PRONUNCIAMIENTO 002-15
(03 DE NOVIEMBRE) MARCO LEGAL · Constitución Política de Colombia, Título XII, capítulo 2 de los planes de desarrollo, articulo 342 de la CPC “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.” (Subrayado fuera de texto). · Ley 152 de 1.994 “ley orgánica de planeación”, constituye el marco normativo para el funcionamie...