PRONUNCIAMIENTO 002-15
(03 DE NOVIEMBRE)
MARCO LEGAL
·
Constitución
Política de Colombia, Título XII, capítulo 2 de los planes de desarrollo,
articulo 342 de la CPC “La
correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los
procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de
desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la
sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo
Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los
procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación
ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las
modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.”
(Subrayado fuera de texto).
·
Ley
152 de 1.994 “ley orgánica de
planeación”, constituye el marco normativo para el funcionamiento de la
planeación participativa en Colombia. a través de dicha ley se desarrollan los
artículos 339 al 344.”
·
Ley
388 de 1.997 de ordenamiento territorial “el
ordenamiento del territorio comprende un conjunto de acciones
político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por
los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función
pública que les compete, dentro de los límites fijados por la constitución y
las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el
desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización,
transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de
desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones
históricas y culturales. mediante el acuerdo municipal n° 046 de 2006 el
municipio de Medellín revisa y ajusta el plan de ordenamiento territorial.
·
ley
134 de 1994 de participación ciudadana “en
esta ley se desarrollan las normas sobre los mecanismos de participación
ciudadana, con el fin de facilitar este ejercicio.”
·
Acuerdo
municipal 43 de 2007, “Por el cual se
crea e institucionaliza la planeación local y el Presupuesto Participativo en
el marco del Sistema Municipal de Planeación – acuerdo 043 de 1996 - y se
modifican algunos de sus artículos”
Artículo 47. Las zonas,
comunas o corregimientos o cualquier división territorial de la ciudad podrán,
mediante un proceso de participación, elaborar sus propios planes zonales de
desarrollo de mediano plazo, con el propósito de conseguir recursos y disponer
la utilización de los mismos, de acuerdo con sus prioridades y dentro del marco
del plan de desarrollo municipal. Los planes zonales contendrán; un diagnóstico
de la zona, que identifique y priorice las necesidades y problemas más relevantes,
unos objetivos, unas estrategias y un plan de inversiones.
Artículo 51. Los planes
serán aprobados por la mitad más uno del total de los miembros de las juntas
administradoras locales de las comunas o corregimientos que hagan parte de la
zona cubierta por el plan.
Artículo 52. El proceso de seguimiento y evaluación
de los planes zonales y de sus correspondientes planes de acción será
responsabilidad de las veedurías cívicas, con el apoyo técnico del departamento
administrativo de planeación.
Artículo 59. Los planes
de desarrollo comunal y corregimental y el presupuesto participativo son
instrumentos del proceso de planeación participativa.
Artículo 60. El plan de desarrollo local es un
instrumento de planeación participativa de mediano y largo plazo, que orienta
bajo un propósito común, el desarrollo integral de la comuna y el corregimiento
y crea capacidades colectivas para la gestión del desarrollo local.
Artículo 61. El plan se
formula mediante procesos de participación y concertación, promovidos por el
departamento administrativo de planeación y por la junta administradora local;
y el consejo comunal o corregimental lo legitima y adopta. Para su formulación
se tendrán en cuenta los resultados de las asambleas barriales y veredales
además de los insumos arrojados desde los planes municipales, sectoriales.
Artículo 62. Para la
gestión del plan en los distintos espacios públicos y privados del orden
municipal, regional, nacional e internacional, son designados las juntas
administradoras locales con voceros del consejo comunal o corregimental.
Artículo 63. El
presupuesto participativo es una herramienta de gestión participativa de los
recursos de inversión asignados a las comunas y corregimientos que hacen parte
del presupuesto anual del municipio.
·
Decreto 1073 de 2009
"Por medio del cual se reglamenta el acuerdo 43 de 2007 en lo referente a
la planeación local y el presupuesto participativo de Medellín"
·
Decreto 1205 de 2013
“Por medio del cual se reglamenta el capítulo VII del acuerdo municipal 43 de
2007 en relación con el procedimiento del proceso de Planeación Local y
Presupuesto Participativo en el municipio de Medellín.”
CONSIDERACIONES
Que
el pasado domingo 11 de octubre, los delegados al programa de Planeación Local
y Presupuesto Participativo, en el Concejo Comunal, aprobaron nueve mil
setecientos millones de pesos ($9.700.000.000) a invertirse en la vigencia 2016.
Que
el pasado 5 de enero de 2015, mediante el Pronunciamiento 001-15 (documento
anexo), esta Veeduría emitió varias alertas respecto a “Que este año (2015) el Plan Estratégico de la Comuna 6, nuestro objeto
de control social, cumple su vigencia.”
Que
no obstante, las alertas mencionadas, la Administración Municipal, los
Delegados al PL y PP, la JAL y, los actores de la planeación del desarrollo en
general, de manera irresponsable y temeraria, destinaron recursos públicos para
darle continuidad a procesos que no han sido evaluados y con la incertidumbre
si dichos procesos hacen parte de la nueva vigencia del Plan de Desarrollo de
nuestra Comuna, ya que este no ha sido evaluado y por ende actualizado de
manera ampliamente participativa como lo establece el acuerdo 43 en el artículo
60 “El
plan de desarrollo local es un instrumento de planeación participativa de mediano
y largo plazo, que orienta bajo un propósito común, el desarrollo integral de
la comuna y el corregimiento y crea capacidades colectivas para la gestión del
desarrollo local.” y demás.
PRONUNCIAMINETO
Requerimos
con carácter de urgencia a los entes de control (Contraloría General de
Medellín, Personería de Medellín y Procuraduría Provincial del Valle de Aburra)
a que en cumplimiento de sus funciones, adelanten las respectivas
investigaciones y acciones para salvaguardar el erario público. En este caso,
en alto riesgo por la irresponsabilidad y temeridad de los Servidores Públicos
(la Administración Municipal y la Junta Administradora Local –JAL- de la Comuna
Seis) y los representantes de la comunidad (Delegados PL y PP), al asignarle
recursos a procesos y a un Plan de
Desarrollo que no han sido evaluados participativamente y que en el 2015
termina su vigencia.
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