PRONUNCIAMIENTO 002-15

(03 DE NOVIEMBRE)


MARCO LEGAL

·         Constitución Política de Colombia, Título XII, capítulo 2 de los planes de desarrollo, articulo 342 de la CPC “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.” (Subrayado fuera de texto).

·         Ley 152 de 1.994 “ley orgánica de planeación”, constituye el marco normativo para el funcionamiento de la planeación participativa en Colombia. a través de dicha ley se desarrollan los artículos 339 al 344.”

·         Ley 388 de 1.997 de ordenamiento territorial “el ordenamiento del territorio comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. mediante el acuerdo municipal n° 046 de 2006 el municipio de Medellín revisa y ajusta el plan de ordenamiento territorial.

·         ley 134 de 1994 de participación ciudadana “en esta ley se desarrollan las normas sobre los mecanismos de participación ciudadana, con el fin de facilitar este ejercicio.”

·         Acuerdo municipal 43 de 2007, “Por el cual se crea e institucionaliza la planeación local y el Presupuesto Participativo en el marco del Sistema Municipal de Planeación – acuerdo 043 de 1996 - y se modifican algunos de sus artículos”



Artículo 47. Las zonas, comunas o corregimientos o cualquier división territorial de la ciudad podrán, mediante un proceso de participación, elaborar sus propios planes zonales de desarrollo de mediano plazo, con el propósito de conseguir recursos y disponer la utilización de los mismos, de acuerdo con sus prioridades y dentro del marco del plan de desarrollo municipal. Los planes zonales contendrán; un diagnóstico de la zona, que identifique y priorice las necesidades y problemas más relevantes, unos objetivos, unas estrategias y un plan de inversiones.

Artículo 51. Los planes serán aprobados por la mitad más uno del total de los miembros de las juntas administradoras locales de las comunas o corregimientos que hagan parte de la zona cubierta por el plan.

Artículo 52. El proceso de seguimiento y evaluación de los planes zonales y de sus correspondientes planes de acción será responsabilidad de las veedurías cívicas, con el apoyo técnico del departamento administrativo de planeación.

Artículo 59. Los planes de desarrollo comunal y corregimental y el presupuesto participativo son instrumentos del proceso de planeación participativa.

Artículo 60. El plan de desarrollo local es un instrumento de planeación participativa de mediano y largo plazo, que orienta bajo un propósito común, el desarrollo integral de la comuna y el corregimiento y crea capacidades colectivas para la gestión del desarrollo local.

Artículo 61. El plan se formula mediante procesos de participación y concertación, promovidos por el departamento administrativo de planeación y por la junta administradora local; y el consejo comunal o corregimental lo legitima y adopta. Para su formulación se tendrán en cuenta los resultados de las asambleas barriales y veredales además de los insumos arrojados desde los planes municipales, sectoriales.

Artículo 62. Para la gestión del plan en los distintos espacios públicos y privados del orden municipal, regional, nacional e internacional, son designados las juntas administradoras locales con voceros del consejo comunal o corregimental.

Artículo 63. El presupuesto participativo es una herramienta de gestión participativa de los recursos de inversión asignados a las comunas y corregimientos que hacen parte del presupuesto anual del municipio.

·         Decreto 1073 de 2009 "Por medio del cual se reglamenta el acuerdo 43 de 2007 en lo referente a la planeación local y el presupuesto participativo de Medellín"

·         Decreto 1205 de 2013 “Por medio del cual se reglamenta el capítulo VII del acuerdo municipal 43 de 2007 en relación con el procedimiento del proceso de Planeación Local y Presupuesto Participativo en el municipio de Medellín.”



CONSIDERACIONES


Que el pasado domingo 11 de octubre, los delegados al programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo, en el Concejo Comunal, aprobaron nueve mil setecientos millones de pesos ($9.700.000.000) a invertirse en la vigencia 2016.

Que el pasado 5 de enero de 2015, mediante el Pronunciamiento 001-15 (documento anexo), esta Veeduría emitió varias alertas respecto a “Que este año (2015) el Plan Estratégico de la Comuna 6, nuestro objeto de control social, cumple su vigencia.”

Que no obstante, las alertas mencionadas, la Administración Municipal, los Delegados al PL y PP, la JAL y, los actores de la planeación del desarrollo en general, de manera irresponsable y temeraria, destinaron recursos públicos para darle continuidad a procesos que no han sido evaluados y con la incertidumbre si dichos procesos hacen parte de la nueva vigencia del Plan de Desarrollo de nuestra Comuna, ya que este no ha sido evaluado y por ende actualizado de manera ampliamente participativa como lo establece el acuerdo 43 en el artículo 60 “El plan de desarrollo local es un instrumento de planeación participativa de mediano y largo plazo, que orienta bajo un propósito común, el desarrollo integral de la comuna y el corregimiento y crea capacidades colectivas para la gestión del desarrollo local.” y demás.




PRONUNCIAMINETO


Requerimos con carácter de urgencia a los entes de control (Contraloría General de Medellín, Personería de Medellín y Procuraduría Provincial del Valle de Aburra) a que en cumplimiento de sus funciones, adelanten las respectivas investigaciones y acciones para salvaguardar el erario público. En este caso, en alto riesgo por la irresponsabilidad y temeridad de los Servidores Públicos (la Administración Municipal y la Junta Administradora Local –JAL- de la Comuna Seis) y los representantes de la comunidad (Delegados PL y PP), al asignarle recursos a  procesos y a un Plan de Desarrollo que no han sido evaluados participativamente y que en el 2015 termina su vigencia.

DESCARGUE AQUÍ:





Comentarios

Entradas populares de este blog

La peste desconocida que está borrando la vergüenza de la moral de los colombianos.

¿La Alcaldía del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín pretende continuar inmiscuyéndose en las funciones de las Juntas Administradoras Locales?

En la Comuna 6 de Medellín, 3.498 Personas Viven en Condiciones de Pobreza Extrema