¿La Alcaldía del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín pretende continuar inmiscuyéndose en las funciones de las Juntas Administradoras Locales?

 

Durante 20 años, desde la creación e institucionalización de la Planeación del Desarrollo Local y Presupuesto Participativo (2004), los gobiernos de Sergio Fajardo Valderrama (2004-2007), Alonso Salazar Jaramillo (2008-2011), Aníbal Gaviria Correa (2012-2015), Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga (2016-2019), Daniel Quintero Calle (2020-2023), y nuevamente Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga (2024-2027), estarían inmiscuyéndose en las funciones[i] de las Juntas Administradoras Locales del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.

Según el abogado especialista en derecho procesal y exedil (en dos ocasiones) de la Junta Administradora Local de la Comuna 13 San Javier, Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez, desde la administración del exalcalde Sergio Fajardo Valderrama, la Alcaldía de Medellín y el Concejo de Medellín se "inmiscuyeron" en asuntos que no eran de su competencia, como reglamentar la planeación local y la presupuestación participativa, e interferir con las funciones (constitucionales y legales) de las Juntas Administradoras Locales del Distrito, a través de acuerdos[ii] y decretos[iii]. El abogado Sánchez Jiménez afirma que:

 

Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez. 
Abogado especialista en derecho procesal.
Exedil de la Comuna 13 San Javier
Foto tomada de Facebook

"...cuando Sergio Fajardo saca este programa, diría yo, que lo que políticamente pretendía era restarles las funciones que hoy tienen las Juntas Administradoras Locales, frente a sus funciones, como la de presentar los planes, programas y proyectos, y el Plan de Inversiones. Ese plan de inversiones, que es el POAI, Plan Operativo Anual de Inversiones, es una función que le corresponde elaborar a cada una de las Juntas Administradoras Locales...".

 

Intervención del abogado Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez en el programa "ClickCracia" dirigido por el periodista Roger Vélez Castaño

Durante su intervención en el programa "ClickCracia", dirigido por el periodista Roger Vélez Castaño, el abogado Ramiro Albeiro Sánchez afirmó que la decisión del alcalde Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, y de los concejales que en el año 2017 aprobaron el Acuerdo 028 de 2017, podrían ser investigados penal y disciplinariamente, ya que en ese momento él, en su calidad de edil de la Comuna 13 San Javier, les advirtió que con ese acuerdo se estarían vulnerando derechos constitucionales y legales de los ediles del Distrito.

Aunque en la Sentencia 215 del Tribunal Administrativo de Antioquia se declaró la nulidad del artículo 45 del Acuerdo 28 de 2017[iv], con este acto jurídico se les restablecen a las Juntas Administradoras Locales funciones como la "Promoción y garantía de la participación ciudadana", "Fomentar la participación comunitaria en la formulación y ejecución de políticas locales", "Desarrollar planes y programas para el beneficio de la comunidad", "Coordinar acciones con otras entidades para el desarrollo de la localidad", entre otras. Asimismo, con la declaración de la nulidad del artículo 25 del Decreto 0697 de 2017[v], el Tribunal Administrativo de Antioquia ratifica que las Juntas Administradoras Locales no son simples instancias en el proceso de planeación del desarrollo en comunas y corregimientos, sino una autoridad en dicho proceso. El artículo 25 del Decreto 0697 de 2017, en términos generales, dejaba en manos de la Administración Distrital todo el proceso (la Ruta) de la planeación del desarrollo local y la presupuestación participativa, suplantando las funciones que la Constitución Política de Colombia de 1991 y las leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012 determinan como funciones de las Juntas Administradoras Locales.


Camilo Andrés Cano Montoya
Secretario de Participación Ciudadana
Alcaldía del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Foto tomada de Facebook

No obstante, el Secretario de Participación Ciudadana de la Alcaldía de Medellín, Camilo Andrés Cano Montoya, después de hacer un breve resumen sobre los alcances de la sentencia 215 del Tribunal Administrativo de Antioquia, informa mediante un video publicado en el canal de WhatsApp "Es con vos": "Nuestra posición tras el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia sobre Planeación Local y Presupuesto Participativo. La Ruta sigue, vamos a cuidar el PP y a cambiar la vida de la gente" (Subrayado fuera de texto), desconociendo nuevamente el alcance de la sentencia y, por lo tanto, ignorando que al amparo de la Constitución Política de Colombia de 1991 y las leyes 136 de 1994 y 1551 de 2021, las funciones de las Juntas Administradoras Locales no solo buscan descentralizar el poder, sino también acercar las decisiones administrativas a la comunidad local para promover una gestión más eficiente y participativa, lo que constituye un equilibrio entre responsabilidad y poder local.


Comunicado del Secretario de Participación Ciudadana, Camilo Andrés Cano Montoya sobre la Sentencia 215 del Tribunal Administrativo de Antioquia, sobre PDL y PP.

En este orden de ideas, es crucial que los ediles, edilas y la comunidad en general entiendan el rol de las Juntas Administradoras Locales para lograr el fortalecimiento de la democracia local.


[i] Funciones de las Juntas Administradoras Locales en Colombia y sus normas correspondientes.

Las funciones de las Juntas Administradoras Locales (JAL) en Colombia están definidas tanto en la Constitución Política como en diferentes leyes. Específicamente, la Constitución en su Artículo 318 habla sobre la organización de las JAL y su función de participación ciudadana. Además, la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012 también abordan las competencias y funciones de las JAL.

  1. Promoción y garantía de la participación ciudadana: Constitución Política, Artículo 318.
  2. Velar por la adecuada prestación de los servicios públicos: Ley 136 de 1994.
  3. Elaborar y presentar iniciativas relacionadas con el desarrollo local: Ley 1551 de 2012.
  4. Aprobar el plan de inversiones con cargo al presupuesto de la localidad: Ley 136 de 1994.
  5. Ejercer control político sobre la gestión de las entidades distritales y municipales: Constitución Política, Artículo 318.
  6. Fomentar la participación comunitaria en la formulación y ejecución de políticas locales: Ley 1551 de 2012.
  7. Supervisar la ejecución de contratos y convenios que afecten la comunidad local: Ley 136 de 1994.
  8. Gestionar la asignación de recursos y su correcta aplicación: Ley 136 de 1994.
  9. Promover la gestión ambiental y velar por la protección de los recursos naturales de la localidad: Ley 1551 de 2012.
  10. Desarrollar planes y programas para el beneficio de la comunidad: Ley 136 de 1994.
  11. Coordinar acciones con otras entidades para el desarrollo de la localidad: Ley 1551 de 2012.
  12. Promover la cultura y el deporte a nivel local: Ley 136 de 1994.
  13. Defender los intereses de los habitantes de la localidad ante entidades gubernamentales: Ley 1551 de 2012.

[ii] Acuerdo 043 de 2007. “Por el cual se crea e institucionaliza la planeación local y el Presupuesto Participativo en el marco del Sistema Municipal de Planeación – acuerdo 043 de 1996 - y se modifican algunos de sus artículos”

Acuerdo 028 de 2017. “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 43 de 2007 y se actualiza el Sistema Municipal de Planeación del Municipio de Medellín.”

[iii] Decreto 0697 de 2017. “Por medio del cual se reglamenta la Planeación del Desarrollo Local y el ejercicio de la Presupuestación Participativa en el Municipio de Medellín”

Decreto 901 de 2020. “Por medio del cual se modifica temporalmente el Decreto 697 de 2017 “Por medio del cual se reglamenta la Planeación del Desarrollo Local y el ejercicio de la Presupuestación Participativa en el Municipio de Medellín"

Decreto 0146 de 2022. “Por medio del cual se deroga el Decreto 0697 de 2017 y se reglamentan los procedimientos metodológicos para la orientación del presupuesto participativo y la conformación de los Consejos Comunales y Corregimentales de Planeación y su funcionamiento, en articulación con la Planeación Desarrollo Municipal y Local”

Decreto 0473 de 2024. “Por medio del cual se deroga el Decreto 0146 de 2022 y se reglamentan los procedimientos metodológicos y otros aspectos para la orientación de la planeación del desarrollo local y la presupuestación participativa.”

[iv] “TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD del artículo 45 del Acuerdo No. 28 de 2017, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 43 DE 2007 Y SE ACTUALIZA EL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN”, expedido por el Concejo Municipal de Medellín, por las razones expuestas.”

 

Acuerdo No. 28 de 2017. Artículo 45. CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y CORREGIMENTALES DE PLANEACIÓN. Estarán conformados por:

[v] “CUARTO: DECLARAR LA NULIDAD del artículo 25 del Decreto 0697 del 29 de agosto de 2017, “Por medio del cual se reglamenta la Planeación del Desarrollo Local y el ejercicio de la Presupuestación participativa en el Municipio de Medellín”, expedido por el Alcalde de Medellín, por las razones expuestas.”

 

Decreto 0697 de 2017. Artículo 25º. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN. El Departamento Administrativo de Planeación de acuerdo a la estructura del Plan de Desarrollo Local, el número de ideas de proyecto y la temporalidad del mismo, utilizará criterios proporcionales y racionales para establecer el número de ideas de proyecto que integrarán el Programa de Ejecución para un periodo de cuatro años.

(…)

PARÁGRAFO. La Secretaría de Participación Ciudadana apoyará todos los procesos de difusión y comunicación masiva que se generen en torno a la construcción del Programa de Ejecución.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La peste desconocida que está borrando la vergüenza de la moral de los colombianos.

En la Comuna 6 de Medellín, 3.498 Personas Viven en Condiciones de Pobreza Extrema