MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ¿DISCURSO DE LA GESTIÓN PÚBLICA O REALIDAD?

En el presente documento, se pretende hacer un análisis de lo que se viene asumiendo como Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación (SMSE), a partir de dar respuesta a cinco (5) preguntas (¿Discurso de la gestión pública o realidad? ¿Qué es el monitoreo, el seguimiento y la evaluación? ¿Cómo llegan estos conceptos a implementarse? ¿Quién se encarga del monitoreo, el seguimiento y la evaluación? ¿Cómo se ha implementado el monitoreo, el seguimiento y la evaluación, en la ciudad y sobre todo en la comuna 6 de Medellín?), haciendo una revisión conceptual, normativa y de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que lo aplican a nivel Nacional, Departamental, Municipal y Local, como la Comuna 6. 

La aplicación de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación, se ha planteado como el mecanismo idóneo para que los recursos públicos, alcancen una mayor eficiencia, eficacia, economía y transparencia en su diagnóstico, planeación y ejecución, lo que permitiría hacer control en cada una de sus fases a los planes, programas y proyectos.


ALERTA
Ésta Veeduría hace un llamado de atención y alerta, con base en lo analizado en el documento MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ¿DISCURSO DE LA GESTIÓN PÚBLICA O REALIDAD?, sobre el incumplimiento, por parte de los servidores públicos, de las normas establecidas tanto en la Constitución Política de Colombia de 1991 como en las demás leyes y actos que las reglamentan en relación al proceso de planeación, y de este, en la ausencia o inoperancia de los sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación en los planes, programas y proyectos que se ejecutan por parte del Estado y de entes privados que ejecutan recursos públicos. Apoyados en todo esto y muy respetuosamente EXIGIMOS a todos y cada uno de los actores que intervienen en los procesos de planeación, para que cumplan las funciones que tienen asignadas y además, construyan y pongan en práctica los respectivos Sistemas de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.     

Al Municipio de Medellín, por norma, le corresponde construir los respectivos y específicos Sistemas de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación; a la Contraloría General de Medellín y Personería de la ciudad les corresponde exigir a la Administración Municipal su implementación para que estos a su vez cumplan con sus funciones; y los demás entes de control (Concejo Municipal, JAL, Veedurías y la ciudadanía en general) puedan cumplir su derecho y deber constitucional de  vigilancia y control a la ejecución de los mismos.

Powered by Issuu
Publish for Free

Comentarios

Entradas populares de este blog

La peste desconocida que está borrando la vergüenza de la moral de los colombianos.

¿La Alcaldía del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín pretende continuar inmiscuyéndose en las funciones de las Juntas Administradoras Locales?

En la Comuna 6 de Medellín, 3.498 Personas Viven en Condiciones de Pobreza Extrema