SI ES POSIBLE GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y MEJORAR LOS PROCESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS DE PUNTA.
En la era de la información, es inconcebible que el
acceso a la información pública, por parte de los ciudadanos (organizados y no
organizados) sea tan difícil: Derechos de Petición, Acciones de Tutela, entre
otras acciones legales, se han convertido en la tarea cotidiana, que deben
realizar los ciudadanos, para acceder a la información pública; no obstante
existir normas[1]
que “garantizan” este derecho, el actuar del gobierno (Municipal, departamental
y nacional) en el cumplimiento de dicha legislación, es paquidérmico, poco
eficiente e ineficaz.
ARCO es un “APLICATIVO DE REGISTRO COMUNAL” [2]
un “Sistema en línea de información y gestión de Organismos Comunales”[3]
que coloca a las Juntas de Acción Comunal en la vanguardia tecnológica; al menos, en lo que tiene que ver con el manejo de la información
de los afiliados, para el proceso de elección de Dignatarios. La importancia de
este Aplicativo o Sistema, más allá de las bondades tecnológicas con que
cuenta, es que se demuestra que sí es posible dotar a la Administración
Municipal de herramientas tecnológicas pertinentes y adecuadas que mejoran y
simplifican ostensiblemente la gestión pública; además, este desarrollo
tecnológico que beneficia directamente al movimiento comunal, se convierte en un
campanazo de alerta, un llamado de atención, que nuevamente le dan las entidades
privadas, al sector público, sobre la importancia de estar a la vanguardia
tecnológica, si es que se quiere alcanzar óptimos resultados en la gestión.
Es increíble, que el Municipio de Medellín, segunda
ciudad de importancia en el país, galardonada como “ciudad innovadora y
tecnológica”, no cuente con un sistema de información adecuado para que los
ciudadanos accedan de manera fácil y oportuna a la totalidad de la información
pública, tal y como lo establece la Ley 1712 de 2014, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Congreso de la
República
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la
presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los
procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la
publicidad de información.
Artículo 2°. Principio
de máxima publicidad para titular universal. Toda información en
posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser
reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad
con la presente ley.
Artículo 3°. Otros
principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la
interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un
criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes
principios:
Principio de transparencia. Principio conforme
al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta
ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el
deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más
amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto
establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones
constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ley.
Principio de buena fe. En virtud del cual
todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de
acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y
desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.
Principio de facilitación. En virtud de este
principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan
obstruirlo o impedirlo.
Principio de no discriminación. De acuerdo al cual
los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo
soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin
exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.
Principio de gratuidad. Según este principio
el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores
adicionales al costo de reproducción de la información.
Principio de celeridad. Con este principio
se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la
indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y
servidores públicos.
Principio de eficacia. El principio impone
el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas
a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos
colectivos e individuales.
Principio de la calidad de la
información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y
difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz,
completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles
para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los
procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.
Principio de la divulgación proactiva
de la información. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la
obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el
deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de
transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos
y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma
rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a
límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.
Principio de
responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este, cualquier persona que haga
uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo
a la misma.
[1]
OTRAS NORMAS:
Por
el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000,
parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437
de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para
todas las Entidades del Estado.
Decreto 1510 de 2013
Por el cual se
reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
Artículo 54 de la Ley 190 de 1995
Por la cual se dictan normas tendientes
a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones
con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
por la cual se
dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la
información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera,
crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se
dictan otras disposiciones.
Por
la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
[2]
¿Qué permite?
·
Validaciones
previas antes del registro formal del organismo.
·
Registro
de organismos y dignatarios comunales.
·
Cargue
masivo de datos de afiliados, mediante archivos planos.
·
Registro
del Proceso Electoral, mediante planchas o listas, siguiendo los parámetros
legales
·
Cálculo
automatizado de aplicación del cociente electoral.
·
Preparación
automática de plantillas de actos administrativos.
·
Asignación
de consecutivos de registro.
·
Firma
digital.
·
Cambios
de estado de la personería jurídica.
·
Gestión
de trámites: Nuevas personerías jurídicas, reformas estatutarias, registro de
libros, registro total o parcial de nuevos dignatarios.
·
Reportes
que permiten cruces de información, seguimiento, análisis y toma de decisiones.
·
Servicios
en línea: certificados de existencia y representación legal, reportes de
delegados a organismos de grado superior, carnetización, enlace de verificación.
·
Conservación
histórica de registros, a partir de la migración de datos existentes
digitalizados.
·
Operatividad
desconcentrada dado que toda la información estará disponible en línea.
[3] Desarrollado
por Servi Soft S.A. “…una compañía dedicada a la consultoría, desarrollo ycomercialización de sistemas de información Genéricos para procesos estándares…”
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