SI ES POSIBLE GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y MEJORAR LOS PROCESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS DE PUNTA.



En la era de la información, es inconcebible que el acceso a la información pública, por parte de los ciudadanos (organizados y no organizados) sea tan difícil: Derechos de Petición, Acciones de Tutela, entre otras acciones legales, se han convertido en la tarea cotidiana, que deben realizar los ciudadanos, para acceder a la información pública; no obstante existir normas[1] que “garantizan” este derecho, el actuar del gobierno (Municipal, departamental y nacional) en el cumplimiento de dicha legislación, es paquidérmico, poco eficiente e ineficaz.



ARCO es un “APLICATIVO DE REGISTRO COMUNAL” [2] un “Sistema en línea de información y gestión de Organismos Comunales”[3] que coloca a las Juntas de Acción Comunal en la vanguardia tecnológica; al menos, en lo que tiene que ver con el manejo de la información de los afiliados, para el proceso de elección de Dignatarios. La importancia de este Aplicativo o Sistema, más allá de las bondades tecnológicas con que cuenta, es que se demuestra que sí es posible dotar a la Administración Municipal de herramientas tecnológicas pertinentes y adecuadas que mejoran y simplifican ostensiblemente la gestión pública; además, este desarrollo tecnológico que beneficia directamente al movimiento comunal, se convierte en un campanazo de alerta, un llamado de atención, que nuevamente le dan las entidades privadas, al sector público, sobre la importancia de estar a la vanguardia tecnológica, si es que se quiere alcanzar óptimos resultados en la gestión.

Es increíble, que el Municipio de Medellín, segunda ciudad de importancia en el país, galardonada como “ciudad innovadora y tecnológica”, no cuente con un sistema de información adecuado para que los ciudadanos accedan de manera fácil y oportuna a la totalidad de la información pública, tal y como lo establece la Ley 1712 de 2014, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.  

El Congreso de la República

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Artículo 2°. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.

Artículo 3°. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:

Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

Principio de facilitación. En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

Principio de no discriminación. De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Principio de celeridad. Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

Principio de eficacia. El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organis­mos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.

Principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma.


[1] OTRAS NORMAS:

Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado.

Decreto 1510 de 2013
Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 54 de la Ley 190 de 1995
Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

Literales g) y h) del artículo 3° de la Ley 1266 de 2008
por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

[2] ¿Qué permite?

·         Validaciones previas antes del registro formal del organismo.
·         Registro de organismos y dignatarios comunales.
·         Cargue masivo de datos de afiliados, mediante archivos planos.
·         Registro del Proceso Electoral, mediante planchas o listas, siguiendo los parámetros legales
·         Cálculo automatizado de aplicación del cociente electoral.
·         Preparación automática de plantillas de actos administrativos.
·         Asignación de consecutivos de registro.
·         Firma digital.
·         Cambios de estado de la personería jurídica.
·         Gestión de trámites: Nuevas personerías jurídicas, reformas estatutarias, registro de libros, registro total o parcial de nuevos dignatarios.
·         Reportes que permiten cruces de información, seguimiento, análisis y toma de decisiones.
·         Servicios en línea: certificados de existencia y representación legal, reportes de delegados a organismos de grado superior, carnetización, enlace de verificación.
·         Conservación histórica de registros, a partir de la migración de datos existentes digitalizados.
·         Operatividad desconcentrada dado que toda la información estará disponible en línea.

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