CARTA ABIERTA A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 6


Que argumento tan pobre y vergonzante, el de la Junta Administradora Local de la Comuna 6, en cabeza de su presidente actual y el expresidente del año anterior: Marlon Grajales Vieco y Alexander Giraldo respectivamente; al pretender deslegitimar el ejercicio de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, de manera reiterativa, en varios escenarios de la Comuna, argumentando la no elección de nuestros integrantes al CCP. No les queda bien, ni como personas, ni como profesionales, ni como ediles, máxime cuando en sus propios estatutos, una de sus funciones es: (en el CAPITULO IV, ATRIBUTOS Y FUNCIONES, ARTÍCULO 14º. DE LOS ATRIBUTOS Y FUNCIONES, III. FUNCIONES DEL ORDEN MUNICIPAL) “12 Fomentar en los habitantes de la comuna para que constituyan veedurías ciudadanas de acuerdo con las Leyes 850 de 2003 y la 1757 de 2015.”

Además, en el mismo artículo, con el número:

II. FUNCIONES DEL ORDEN NACIONAL: Señaladas en las leyes que regulan al tema, a saber

Según las Leyes 136 de 1994 especialmente articulo 131  y 1551 de 2012.

3.  Promover en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y Juntas de Acción Comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
5.  Colaborar con los habitantes de la Comuna, en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la constitución política  tales como derecho de petición, acciones de cumplimientos  y acción de tutela.
14.Promover reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamental, cuyo radio de actividad esté circunscrito a la a la respectiva comuna, a fin de consultar prioridad en la inversión o ejecución de obras públicas que sean de su cargo.  (articulo135, Ley136 de 1994).

De otro lado, y en orden cronológico, citamos la Constitución y las Leyes que le dan fundamento a este ejercicio veedor, son ellas:

ü Constitución Política de Colombia de 1991: Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

ü Ley 134 de 1994. Artículo 100. De las veedurías ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.
La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política.

ü Ley 850 de 2003. por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

En atención a lo establecido en la Ley 850 2003, esta Veeduría tiene, ante la Personería de Medellín, el Registro N° 294 del 18 de noviembre de 2011.



Como si esto fuera poco, esta Veeduría fue premiada por la misma Administración municipal como “Experiencias Relevantes de Participación Ciudadana” en el año inmediatamente anterior (2017).

Como se puede analizar, la legalidad de las Veedurías radica fundamentalmente en la Constitución Política de Colombia, la legislación que les atañe y la legitimidad de esta Veeduría, se la otorga la pertinencia de nuestro ejercicio, el cual, venimos cumpliendo cabalmente desde el año 2011, de manera rigurosa y desinteresada; el reconocimiento de buena parte de la comunidad, organizaciones sociales: nacionales e internacionales, con las cuales hacemos constantemente alianzas; las universidades, con las cuales tenemos convenios y la Administración Municipal.




Como se lo hemos manifestado en reiteradas ocasiones, a la Corporación, reconocemos y valoramos el papel de la Junta Administradora Local y estamos dispuestos a trabajar con Ustedes en pro del desarrollo de la Comuna 6, desde el ejercicio de control a la correcta ejecución de los recursos públicos (control político y control ciudadano), función que ambos entes, Veeduría y JAL, tienen dentro de sus funciones, pero esto no se logrará, mientras la JAL pretenda invisibilizar y/o desconocer el derecho Constitucional que tenemos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos que los afectan: desde el ejercicio de control ciudadano.

Los invitamos desde la Veeduría, muy respetuosamente, a no cerrar los espacios de participación ciudadana y por el contrario, abrirlos, utilizando inclusive, las herramientas tecnológicas que hoy facilitan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para que la gestión de lo público y la misma función de la JAL,  sea más transparente y de pleno conocimiento de los ciudadanos.

Comentarios

  1. Para la Veeduría Ciudadana Progreso y Transparencia,las acciones de la Veeduría de la comuna 6 es meritoria y debe tener el respaldo y si este no se da al menos el respeto por la Veeduría y sus integrantes,pues este es un ejercicio de control social,constitucional y legal y los veedores de esta veeduría deben saber que cuentan con el respaldo de todos los veedores de Medellín y el valle de Aburrá y su REDVA.
    Fuerte abrazo para todos y solicitamos respeto a los ediles de esta comuna para los veedores.

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