CARTA ABIERTA A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 6
Que argumento tan
pobre y vergonzante, el de la Junta Administradora Local de la Comuna 6, en
cabeza de su presidente actual y el expresidente del año anterior: Marlon Grajales
Vieco y Alexander Giraldo respectivamente; al pretender deslegitimar el
ejercicio de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, de
manera reiterativa, en varios escenarios de la Comuna, argumentando la no
elección de nuestros integrantes al CCP. No les queda bien, ni como personas,
ni como profesionales, ni como ediles, máxime cuando en sus propios estatutos,
una de sus funciones es: (en el CAPITULO
IV, ATRIBUTOS Y FUNCIONES, ARTÍCULO 14º. DE LOS ATRIBUTOS Y FUNCIONES, III.
FUNCIONES DEL ORDEN MUNICIPAL) “12 Fomentar
en los habitantes de la comuna para que constituyan veedurías ciudadanas de
acuerdo con las Leyes 850 de 2003 y la 1757 de 2015.”
Además, en el mismo
artículo, con el número:
II. FUNCIONES DEL ORDEN NACIONAL:
Señaladas en las leyes que regulan al tema, a saber
Según las Leyes 136 de 1994 especialmente
articulo 131 y 1551 de 2012.
3. Promover en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y Juntas
de Acción Comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos
locales.
5. Colaborar con los habitantes de la Comuna, en la defensa de los derechos
fundamentales consagrados en la constitución política tales como derecho de petición, acciones de
cumplimientos y acción de tutela.
14.Promover reuniones con asociaciones cívicas,
profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad
común no gubernamental, cuyo radio de actividad esté circunscrito a la a la
respectiva comuna, a fin de consultar prioridad en la inversión o ejecución de
obras públicas que sean de su cargo.
(articulo135, Ley136 de 1994).
De otro lado, y
en orden cronológico, citamos la Constitución y las Leyes que le
dan fundamento a este ejercicio veedor, son ellas:
ü
Constitución Política de Colombia de
1991: Artículo 270.
La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que
permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles
administrativos y sus resultados.
ü Ley 134 de 1994. Artículo 100. De
las veedurías ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituir
veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los
niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados
de la misma y la prestación de los servicios públicos.
La vigilancia podrá ejercerse en
aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se
empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que
reglamente el artículo 270 de la Constitución Política.
ü
Ley 850 de 2003. por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
En atención a lo
establecido en la Ley 850 2003, esta Veeduría tiene, ante la Personería de
Medellín, el Registro N° 294 del 18 de noviembre de 2011.
Como si esto
fuera poco, esta Veeduría fue premiada por la misma Administración municipal
como “Experiencias Relevantes de Participación Ciudadana” en el año
inmediatamente anterior (2017).
Como se puede
analizar, la legalidad de las Veedurías radica fundamentalmente en la
Constitución Política de Colombia, la legislación que les atañe y la
legitimidad de esta Veeduría, se la otorga la pertinencia de nuestro ejercicio,
el cual, venimos cumpliendo cabalmente desde el año 2011, de manera rigurosa y
desinteresada; el reconocimiento de buena parte de la comunidad, organizaciones
sociales: nacionales e internacionales, con las cuales hacemos constantemente alianzas;
las universidades, con las cuales tenemos convenios y la Administración Municipal.
Como se lo hemos
manifestado en reiteradas ocasiones, a la Corporación, reconocemos y valoramos el papel de la
Junta Administradora Local y estamos dispuestos a trabajar con Ustedes en pro
del desarrollo de la Comuna 6, desde el ejercicio de control a la correcta
ejecución de los recursos públicos (control político y control ciudadano),
función que ambos entes, Veeduría y JAL, tienen dentro de sus funciones, pero
esto no se logrará, mientras la JAL pretenda invisibilizar y/o desconocer el
derecho Constitucional que tenemos los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos que los afectan: desde el ejercicio de control ciudadano.
Los invitamos desde la Veeduría, muy
respetuosamente, a no cerrar los espacios de participación ciudadana y por el
contrario, abrirlos, utilizando inclusive, las herramientas tecnológicas que
hoy facilitan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para que
la gestión de lo público y la misma función de la JAL, sea más transparente y de pleno conocimiento
de los ciudadanos.
Para la Veeduría Ciudadana Progreso y Transparencia,las acciones de la Veeduría de la comuna 6 es meritoria y debe tener el respaldo y si este no se da al menos el respeto por la Veeduría y sus integrantes,pues este es un ejercicio de control social,constitucional y legal y los veedores de esta veeduría deben saber que cuentan con el respaldo de todos los veedores de Medellín y el valle de Aburrá y su REDVA.
ResponderEliminarFuerte abrazo para todos y solicitamos respeto a los ediles de esta comuna para los veedores.
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