DENUNCIA PÚBLICA: Vulneración del derecho a la libertad de expresión
DENUNCIA PÚBLICA
Vulneración del
derecho a la libertad de expresión
Medellín, 11 de
julio de 2018
Andrés Felipe Bedoya Rendón, Secretario de Participación Ciudadana
Mediante este
comunicado, DENUNCIAMOS al señor Andrés Felipe Bedoya Rendón, Secretario de
Participación Ciudadana, quien de manera negligente, desatendió la denuncia
de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 (VCPE C-6), en la
sesión 465 del Concejo de Medellín[1] del día 13 de junio del
presente año; sobre el intento de restricción del derecho a la libertad de
expresión que se presentó el día 08 de junio de 2018 en la sesión del Consejo Comunal
de Planeación de la Comuna 6 (CCP C-6)[2] con la anuencia de
funcionarios públicos de la Secretaría de Participación ciudadana y algunos
Ediles de la Comuna 6. Intento de restricción del derecho a la libertad de
expresión que finalmente se concretó el día 05 de julio pasado, en la sesión N°
4 del CCP C-6 donde, en presencia de funcionarios de la Secretaría de
Participación Ciudadana y el Presidente de la Junta Administradora Local de la
Comuna 6, Marlon Grajales Vieco (Autoridad Local), se impidió que la VC PE C-6 transmitiera en vivo la mencionada
sesión.
En este mismo sentido DENUNCIAMOS las actuaciones de los funcionarios públicos:
Leidy Restrepo Goez, líder de enlace
de la Subsecretaría de PL y PP y Juan
David Villegas, Territorial temático, ambos, de la Secretaría de
Participación Ciudadana; el último (El señor Villegas), quien se presenta como
profesional en derecho, se encargó de argumentar de forma sesgada y puso a
votación del Consejo Comunal de Planeación de la
Comuna 6, si permitían que la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la
Comuna 6 (VC PE C-6), grabara en video y emitiera en directo, la respectiva
sesión; votando la mayoría que no permitían que se grabara ni por la VC PE C-6
ni por algún otro medio de comunicación, aduciendo argumentos de seguridad
personal de algunos Consejeros; ambos funcionarios, desconociendo el derecho
que tienen todas las personas a acceder a la información pública (Ley 1712 de
2014); a “…la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos
de comunicación.”; y que ellos (los Consejeros) fueron elegidos para REPRESENTAR a
unos sectores poblacionales que hacen parte de esta comunidad y que su actuar
debe ser de cara a la misma comunidad que los eligió.
Mediante este video, DENUNCIAMOS las actuaciones de los funcionarios públicos: Leidy Restrepo Goes, líder de enlace de la Subsecretaría de PL y PP y Juan David Villegas, Territorial temático, ambos, de la Secretaría de Participación Ciudadana; el último (El señor Villegas) quien se presenta como profesional en derecho, se encargó de argumentar de forma sesgada y puso a votación del Consejo Comunal de Planeación de la Comuna 6, si permitían que la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 (VC PE C-6), grabara en video y emitiera en directo la respectiva sesión; votando la mayoría que no permitían que se grabara ni por la VC PE C-6 ni por algún otro medio de comunicación, aduciendo argumentos de seguridad personal de algunos Consejeros; ambos funcionarios, desconociendo el derecho que tienen todas las personas a acceder a la información pública (Ley 1712 de 2014); a “…la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Violación de las
siguientes normas:
Ley 57 de 1985. Por la cual se ordena la publicidad de los actos y
documentos oficiales.
Artículo 27º.- Para los efectos de la presente
ley, también son oficinas públicas las de las corporaciones de elección
popular.
En consecuencia, los documentos que
en ellas reposen son consultables por los particulares y de los mismos se
pueden pedir copias o fotocopias, únicamente con las limitaciones impuestas por
el carácter reservado que algunos de ellos tengan.
Artículo
29º.- Constituye causal de mala conducta que se sancionará
con la destitución, el incumplimiento o violación de cualquiera de las
disposiciones aquí consignadas.
Constitución Política de Colombia
TÍTULO II DE LOS
DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
CAPÍTULO 1 DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir
su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y
tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. No habrá censura.
Ley 136 de 1994.
Artículo 131. Funciones.
Parágrafo 2° El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la
participación ciudadana determinada en esta ley constituye causal de mala
conducta.
Acuerdo 28 de 2017.
Artículo 45.
PARÁGRAFO 2. La Administración Municipal a través
de la Secretaría de Participación Ciudadana o quien haga sus veces, será
garante del derecho a la participación ciudadana y dinamizará los procesos de
movilización de la planeación del desarrollo local.
Decreto
697 de 2017.
ARTÍCULO 3°
PRINCIPIOS: Además de los
principios que rigen la planeación, el presupuesto y la participación,
contenidos en las Leyes 152 de 1994, el Decreto 111 de
1996, la Ley 1474
de 2011, la Ley 1757 de 2015 y el Acuerdo Municipal 28 de 2017, el proceso
estará amparado en el marco de los siguientes principios:
A. Garantía del
Derecho a la Participación:
B. Participación
Universal:
C. Transparencia del
proceso:
D. Flexibilidad:
E. Objetividad:
F. Enfoque diferencial:
G. Enfoque territorial:
H. Legalidad:
I. Corresponsabilidad:
Artículo
20. Rol de la Administración Municipal en los
Consejos Comunales y Corregimentales de Planeación. La Secretaría de
Participación ciudadana y el Departamento Administrativo de Planeación,
respecto de los Consejos, cumplirán funciones de asesoría, acompañamiento
técnico y garantía del derecho a la participación, por esta razón, en las
sesiones a las que asistan participarán con voz, pero no con voto, por tanto y
de acuerdo a los temas a tratar, su asistencia no es requisito para el
desarrollo de las sesiones y/o decisiones del Consejo Comunal o Corregimental
de Planeación.
[1] El
tema de la sesión fue la evaluación del Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo (PLPP), en el marco
del Acuerdo 28 de 2017 y su Decreto reglamentario 697 de 2017.
[2]
Decreto 697 de 2017. Artículo 11°. Etapa 2: Consejos Comunales o
Corregimentales de Planeación. Son escenarios de planeación participativa,
creados por la Ley 1551 de 2012 y adoptados en el Municipio de Medellín, en los
Artículos 44 a 46 del acuerdo Municipal 28 de 2017: serán presididos por el
presidente de la Junta Administradora Local.
Es un tema álgido para sentar precedentes de participación y crear jurisprudencia en la forma y el fondo que debe haber para la publicación de contenidos en donde se llegue a consensos por parte de quienes aparecen tomando decisiones que atañen a toda una comunidad y el papel que juega la institucionalidad.
ResponderEliminarEn este sentido hay muchas controversias y por lo regular este tipo de denuncias terminan en una mesa de concertación por la decision que fue consultada a los Asistentes por parte de los Servidores Públicos.
Esperemos que los procesos de participación sean fortalecidos y no vayan en Contravía de la información para a comunidad.