DENUNCIA PÚBLICA: Vulneración del derecho a la libertad de expresión


DENUNCIA PÚBLICA

Vulneración del derecho a la libertad de expresión


Medellín, 11 de julio de 2018

Andrés Felipe Bedoya Rendón, Secretario de Participación Ciudadana

Mediante este comunicado, DENUNCIAMOS al señor Andrés Felipe Bedoya Rendón, Secretario de Participación Ciudadana, quien de manera negligente, desatendió la denuncia de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 (VCPE C-6), en la sesión 465 del Concejo de Medellín[1] del día 13 de junio del presente año; sobre el intento de restricción del derecho a la libertad de expresión que se presentó el día 08 de junio de 2018 en la sesión del Consejo Comunal de Planeación de la Comuna 6 (CCP C-6)[2] con la anuencia de funcionarios públicos de la Secretaría de Participación ciudadana y algunos Ediles de la Comuna 6. Intento de restricción del derecho a la libertad de expresión que finalmente se concretó el día 05 de julio pasado, en la sesión N° 4 del CCP C-6 donde, en presencia de funcionarios de la Secretaría de Participación Ciudadana y el Presidente de la Junta Administradora Local de la Comuna 6, Marlon Grajales Vieco (Autoridad Local), se impidió que la VC PE C-6 transmitiera en vivo la mencionada sesión.


Intervención de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 (Víctor Hugo Quintero Tangarife), en la Sesión N° 465 del Concejo de Medellín, sobre la evaluación de los primeros nueve meses de implementación del Acuerdo 028 de 2017 y el Decreto Reglamentario 0697 de 2017, nueva Ruta de la política pública Planeación Local y Presupuesto Participativo.


En este mismo sentido DENUNCIAMOS las actuaciones de los funcionarios públicos: Leidy Restrepo Goez, líder de enlace de la Subsecretaría de PL y PP y Juan David Villegas, Territorial temático, ambos, de la Secretaría de Participación Ciudadana; el último (El señor Villegas), quien se presenta como profesional en derecho, se encargó de argumentar de forma sesgada y puso a votación del Consejo Comunal de Planeación de la Comuna 6, si permitían que la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 (VC PE C-6), grabara en video y emitiera en directo, la respectiva sesión; votando la mayoría que no permitían que se grabara ni por la VC PE C-6 ni por algún otro medio de comunicación, aduciendo argumentos de seguridad personal de algunos Consejeros; ambos funcionarios, desconociendo el derecho que tienen todas las personas a acceder a la información pública (Ley 1712 de 2014); a “…la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.”; y que ellos (los Consejeros) fueron elegidos para REPRESENTAR a unos sectores poblacionales que hacen parte de esta comunidad y que su actuar debe ser de cara a la misma comunidad que los eligió.

Mediante este video, DENUNCIAMOS las actuaciones de los funcionarios públicos: Leidy Restrepo Goes, líder de enlace de la Subsecretaría de PL y PP y Juan David Villegas, Territorial temático, ambos, de la Secretaría de Participación Ciudadana; el último (El señor Villegas) quien se presenta como profesional en derecho, se encargó de argumentar de forma sesgada y puso a votación del Consejo Comunal de Planeación de la Comuna 6, si permitían que la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 (VC PE C-6), grabara en video y emitiera en directo la respectiva sesión; votando la mayoría que no permitían que se grabara ni por la VC PE C-6 ni por algún otro medio de comunicación, aduciendo argumentos de seguridad personal de algunos Consejeros; ambos funcionarios, desconociendo el derecho que tienen todas las personas a acceder a la información pública (Ley 1712 de 2014); a “…la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.


Violación de las siguientes normas:

Ley 57 de 1985. Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.

Artículo 27º.- Para los efectos de la presente ley, también son oficinas públicas las de las corporaciones de elección popular.
En consecuencia, los documentos que en ellas reposen son consultables por los particulares y de los mismos se pueden pedir copias o fotocopias, únicamente con las limitaciones impuestas por el carácter reservado que algunos de ellos tengan.

Artículo 29º.- Constituye causal de mala conducta que se sancionará con la destitución, el incumplimiento o violación de cualquiera de las disposiciones aquí consignadas.


Constitución Política de Colombia
TÍTULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
CAPÍTULO 1 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.


Ley 136 de 1994.

Artículo 131. Funciones.
Parágrafo 2° El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana determinada en esta ley constituye causal de mala conducta.


Acuerdo 28 de 2017.
Artículo 45.
PARÁGRAFO 2. La Administración Municipal a través de la Secretaría de Participación Ciudadana o quien haga sus veces, será garante del derecho a la participación ciudadana y dinamizará los procesos de movilización de la planeación del desarrollo local.


Decreto 697 de 2017.

ARTÍCULO 3° PRINCIPIOS: Además de los principios que rigen la planeación, el presupuesto y la participación, contenidos en las Leyes 152 de 1994, el Decreto 111 de
1996, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1757 de 2015 y el Acuerdo Municipal 28 de 2017, el proceso estará amparado en el marco de los siguientes principios:

     A.  Garantía del Derecho a la Participación:
     B.  Participación Universal:
     C.  Transparencia del proceso:
     D. Flexibilidad:
     E.  Objetividad:
     F.  Enfoque diferencial:
     G. Enfoque territorial:
     H. Legalidad:
     I.   Corresponsabilidad:

Artículo 20. Rol de la Administración Municipal en los Consejos Comunales y Corregimentales de Planeación. La Secretaría de Participación ciudadana y el Departamento Administrativo de Planeación, respecto de los Consejos, cumplirán funciones de asesoría, acompañamiento técnico y garantía del derecho a la participación, por esta razón, en las sesiones a las que asistan participarán con voz, pero no con voto, por tanto y de acuerdo a los temas a tratar, su asistencia no es requisito para el desarrollo de las sesiones y/o decisiones del Consejo Comunal o Corregimental de Planeación.



[1] El tema de la sesión fue la evaluación del Programa de Planeación Local y  Presupuesto Participativo (PLPP), en el marco del Acuerdo 28 de 2017 y su Decreto reglamentario 697 de 2017.
[2] Decreto 697 de 2017. Artículo 11°. Etapa 2: Consejos Comunales o Corregimentales de Planeación. Son escenarios de planeación participativa, creados por la Ley 1551 de 2012 y adoptados en el Municipio de Medellín, en los Artículos 44 a 46 del acuerdo Municipal 28 de 2017: serán presididos por el presidente de la Junta Administradora Local.

Comentarios

  1. Es un tema álgido para sentar precedentes de participación y crear jurisprudencia en la forma y el fondo que debe haber para la publicación de contenidos en donde se llegue a consensos por parte de quienes aparecen tomando decisiones que atañen a toda una comunidad y el papel que juega la institucionalidad.
    En este sentido hay muchas controversias y por lo regular este tipo de denuncias terminan en una mesa de concertación por la decision que fue consultada a los Asistentes por parte de los Servidores Públicos.
    Esperemos que los procesos de participación sean fortalecidos y no vayan en Contravía de la información para a comunidad.

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