En Medellín, hay opacidad en el acceso a la información pública: debido a la falta de transparencia de los ediles y edilas
El origen de las Juntas Administradoras Locales en Colombia, se remonta al año 1968[1] y en su calidad de corporación pública, son autoridades de planeación en las localidades (en el caso de los Distritos), en comunas y corregimientos de los demás municipios; y entre otras funciones, le corresponde: aprobar y adoptar el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan general de Desarrollo, Económico y Social de Obras Públicas, el Plan de Ordenamiento Territorial y promover la participación ciudadana de los Municipios y Distrito; en la ciudad de Medellín, hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, sólo alcanzan especial relevancia en el año 2004, con el inicio del procesos de Planeación del Desarrollo Local y el Presupuesto Participativo; el cual fue formalizado legalmente en el año 2007[2].
Con la asignación del 5% del presupuesto de libre inversión del Distrito de Medellín, a las Comuna y Corregimientos -para el caso de la Comuna 6, en este año (2022) asciende a Dieciséis mil doscientos veintiséis millones setecientos dieciocho mil novecientos treinta y un mil pesos ($16.226.718.931), y teniendo en cuanta el papel protagónico que tienen los Ediles en el proceso de planeación del desarrollo local en comunas y corregimientos, según las funciones que les establecen la Constitución Política y las leyes; es fundamental que los ciudadanos puedan tener acceso a la información de estos servidores públicos, sobre: declaración de aportes a la campaña (¿Cómo son elegidos?), declaración de bienes, rentas (¿Con qué patrimonio ingresan al servicio) y registro de los conflictos de intereses (¿transparencia en el ejercicio de sus funciones).
Con el fin de garantizar a los ciudadanos, el
acceso a la información que transparenta el ejercicio de las funciones por
parte de los servidores públicos, la Función Pública implementó el “Aplicativo
Por la Integridad Pública”[3];
no obstante este esfuerzo del Estado, en un ejercicio de control social
realizado por la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de
Medellín, con el objeto de establecer, si los habitantes de las comunas de
Medellín, tienen la posibilidad de saber si sus representantes en la Junta
Administradora Local, están cumpliendo con lo establecido en la Ley 2013 de
2019, que le permite a los ciudadanos conocer la forma (económica) de cómo se
hacen elegir, estos servidores públicos y la pulcritud conque gestionan los
recursos públicos durante el periodo para el cual fueron elegidos. Nos
encontramos que: el 73% de los ediles y edilas del Distrito Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Medellín, no están cumpliendo con lo establecido en
la Ley 2013 de 2019. Por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento
de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las
declaraciones de bienes, rentas y el registro de los conflictos de interés.
De los 147 ediles y edilas que conforman las 21 Juntas Administradoras Locales de las Comunas y Corregimientos del Distrito, sólo 39 (el 27%) subieron parte de la información mínima que deben subir al “Aplicativo por la Integridad Pública”; 108 Ediles y Edilas, no están cumpliendo con la ley: han subido información alguna a dicho aplicativo.
[1]
Las
Juntas Administradoras Locales fueron creadas en Colombia en el año 1968,
mediante el Acto Legislativo número 1, que reformó la Constitución Política de
Colombia de 1886; su reglamentación se efectuó mediante la Ley 11 de 1986 y
posteriormente también fueron incluidas en la Constitución Política de Colombia
de 1991.
[2] “El presupuesto participativo, la participación comunitaria y el
capital social en Medellín.”
“Mediante el Acuerdo Municipal Nro. 43 de 2007 se sentaron los fundamentos del Sistema de Planeación local y Presupuesto Participativo y se decidió que el 5% de los recursos de inversión anuales, sería asignado autónoma y libremente por la población participante en los programas y proyectos que atiendan las necesidades más sentidas.” Consultado en https://repository.eafit.edu.co/handle/10784/7866
[3]
El Aplicativo por la Integridad Pública es
la herramienta dispuesta por Función Pública para que los servidores públicos
de altos cargos del Estado, contratistas y demás sujetos obligados declaren sus
bienes y rentas e impuesto sobre la renta y complementarios y registren sus
conflictos de interés (Ley 2013 de 2019);
para que se registren e identifiquen las Personas Expuestas Políticamente – PEP
con su información financiera complementaria (Decreto 830 de 2021); y
para que la ciudadanía, entes de control, medios de comunicación y
organizaciones interesadas consulten y usen esta información en cumplimiento de
los principios de integridad y transparencia y el ejercicio del control social.
Este aplicativo forma parte del Sistema de Información y Gestión del Empleo
Público (SIGEP). https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/
[4]
German Triana: aportes campaña y declaración de conflicto de intereses.
Marlon Grajales Vieco: aportes campaña y declaración
de conflicto de intereses.
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