MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ¿DISCURSO DE LA GESTIÓN PÚBLICA O REALIDAD?

En el presente documento, se pretende hacer un análisis de lo que se viene asumiendo como Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación (SMSE), a partir de dar respuesta a cinco (5) preguntas (¿Discurso de la gestión pública o realidad? ¿Qué es el monitoreo, el seguimiento y la evaluación? ¿Cómo llegan estos conceptos a implementarse? ¿Quién se encarga del monitoreo, el seguimiento y la evaluación? ¿Cómo se ha implementado el monitoreo, el seguimiento y la evaluación, en la ciudad y sobre todo en la comuna 6 de Medellín?), haciendo una revisión conceptual, normativa y de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que lo aplican a nivel Nacional, Departamental, Municipal y Local, como la Comuna 6. 

La aplicación de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación, se ha planteado como el mecanismo idóneo para que los recursos públicos, alcancen una mayor eficiencia, eficacia, economía y transparencia en su diagnóstico, planeación y ejecución, lo que permitiría hacer control en cada una de sus fases a los planes, programas y proyectos.


ALERTA
Ésta Veeduría hace un llamado de atención y alerta, con base en lo analizado en el documento MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ¿DISCURSO DE LA GESTIÓN PÚBLICA O REALIDAD?, sobre el incumplimiento, por parte de los servidores públicos, de las normas establecidas tanto en la Constitución Política de Colombia de 1991 como en las demás leyes y actos que las reglamentan en relación al proceso de planeación, y de este, en la ausencia o inoperancia de los sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación en los planes, programas y proyectos que se ejecutan por parte del Estado y de entes privados que ejecutan recursos públicos. Apoyados en todo esto y muy respetuosamente EXIGIMOS a todos y cada uno de los actores que intervienen en los procesos de planeación, para que cumplan las funciones que tienen asignadas y además, construyan y pongan en práctica los respectivos Sistemas de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.     

Al Municipio de Medellín, por norma, le corresponde construir los respectivos y específicos Sistemas de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación; a la Contraloría General de Medellín y Personería de la ciudad les corresponde exigir a la Administración Municipal su implementación para que estos a su vez cumplan con sus funciones; y los demás entes de control (Concejo Municipal, JAL, Veedurías y la ciudadanía en general) puedan cumplir su derecho y deber constitucional de  vigilancia y control a la ejecución de los mismos.


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