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Mostrando entradas de mayo 15, 2017

¿TIENEN LAS MESAS TEMÁTICAS PODER DE VETO?

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Imagen tomada de internet:  http://www.aquiestamos.net/mesa-de-derechos-humanos-y-convivencia-comuna-seis/   La única entidad, a nivel de la Comuna, que tiene la facultad legal de postular o vetar a funcionarios públicos es la Junta Administradora Local: LEY 136 DE 1994 (Junio 02) . Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Artículo 131º.-   Funciones.   Las Juntas Administradoras Locales, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones: 9. Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal. Paradójicamente, esta función de la Junta Administradora Local de nuestra comuna -que hasta donde tenemos conocimiento- nunca la ha ejercido, para bien o par