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Mostrando entradas de 2015

“ESTUDIO SOBRE PLUSVALÍA Y AVALÚO SOCIAL” Más que un Instrumento Técnico, una Herramienta Política.

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“ Es de resaltar que la herramienta de Avaluó Social es una investigación a construir metodológicamente, de manera colectiva, las categorías particulares relacionadas con la realidad territorial; de ahí que se asuma con mayor fuerza que es una herramienta política y no un simple instrumento técnico. ” [1] Es claro que cuando hablamos de “modelo de ciudad”, estamos hablando de visiones o posiciones políticas: podemos decir que en Medellín hay un “modelo de ciudad” posicionado por un grupo hegemónico, compuesto por varias esferas de poder (político, económico, social, entre otras), sin entrar a evaluar este modelo, ni la forma como se viene implementando, es evidente que genera una tención fuerte, con otros grupos poblacionales de la ciudad. La construcción de la ciudad que queremos habitar, debe ser un procesos colectivo incluyente, participativo; por lo tanto las contradicciones y el debate político, son inherentes a este proceso. Para que el debate político alcance un al

“UNA MIRADA DE CIUDAD DESDE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL”

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¿Cómo hemos evolucionado en el proceso de participación en las comunas y corregimientos? Con esta pregunta -la Subdirección de Planeación Social y Económica, del Departamento Administrativo de Planeación de Medellín- nos propuso a un grupo de Ediles y líderes de la ciudad, reflexionáramos con   “UNA MIRADA DE CIUDAD DESDE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL ”, esto en el marco de la socialización de los resultados al cansados con el proceso de “Revisión y Ajuste de Los Planes de Desarrollo Local de la ciudad que adelantó esta entidad desde finales del 2014. Nuestra respuesta fue: cuando nació la Política Pública de Planeación Local y Presupuesto Participativo (PL y PP), empezó a morir la Planeación del Desarrollo en nuestra Comuna . Si bien en el evento no hubo el suficiente tiempo para argumentar nuestra posición, con este escrito trataremos de argumentarla. Muy a nuestro pesar tenemos que hacer esta afirmación, no obstante ser unos convencidos, de que este proceso (

PRONUNCIAMIENTO 002-15

(03 DE NOVIEMBRE) MARCO LEGAL ·          Constitución Política de Colombia, Título XII, capítulo 2 de los planes de desarrollo, articulo 342 de la CPC “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.” (Subrayado fuera de texto). ·          Ley 152 de 1.994 “ley orgánica de planeación”, constituye el marco normativo para el funcionamiento de la planeación participativa en Colombia. a través de dicha ley se desarr

PRIORIZAR Y CONTRATAR O HACERSE CONTRATAR- SER, JUEZ Y PARTE- UN FENÓMENO QUE AFECTA OSTENSIBLEMENTE A PL Y PP EN LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN.

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Como si no fuera suficiente, la reducción que sufren, los de por sí mínimos recursos, que se destinan para que la comunidad atienda parte de sus necesidades, mediante la Política Publica de Planeación Local y Presupuesto Participativo (PL y PP), gracias al porcentaje que descuenta, para pólizas, impuestos y operadores; desde hace varios años se le viene sumando una dolencia más. Varias organizaciones y “líderes” de la Comuna 6, se han especializado, en “incidir” en este proceso, en beneficio propio. Estas organizaciones y “líderes”, rotan por los diferentes escenarios de participación: Mesas Temáticas, Comisiones Temáticas, Consejo de Gestión y Consejo Comunal (poli-membrecía); direccionando la inversión de los recursos, hacia sus intereses particulares, para posteriormente, contratar, sub-contratar o hacerse contratar y así, prestar sus servicios personales en los cargos que requieren los proyectos; sin importar los requerimientos de los contratos; como quien dice: son poli-funci

SONDEO INTENCIÓN DE VOTO CANDIDATOS(AS) JAL COMUNA 6 (2016 – 2019)

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Cargando... En esta lista de reproducción puede encontrar las entrevistas realizadas a los candidatos. Periódicamente estaremos actualizándola con las nuevas entrevistas.

Informe de la Veeduría al Plan de Desarrollo de Medellín: “La Contratación del Municipio de Medellín 2014”

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El acceso, por parte de la ciudadanía (incluidas las veedurías), a la información pública del Municipio de Medellín, continúa siendo una debilidad de la Administración Municipal. La mayoría de la contratación del Municipio de Medellín, en el 2014, se realizó mediante la modalidad de Contratación Directa: según el informe de la Veeduría al Plan de Desarrollo de Medellín, durante el año analizado “…el 57,2% de lo contratado, un poco más de $1,9 billón de pesos, se ejecutó por contratación directa; el 21,89% es decir un poco más de $735 mil millones, por licitación pública, siendo estas dos modalidades las que agrupan la mayor parte de los contratos.” “La contratación laboral en el municipio ¿un esguince a la política de trabajo decente, a las sentencias de la Corte Constitucional y la ley 1429 de 2010?” Algunas entidades descentralizadas como: Colegio Mayor, Pascual Bravo, ITM y Metroparques ¿están realizando intermediación laboral de forma ilegal? ¿Por medio de la contr

RECONOCIMIENTO BUENAS PRÁCTICAS EN PRO DE LA TRASPARENCIA

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Socialización de  resultados "Contrato Inter-administrativo de Administración Delegada para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental de la Comuna 6, Universidad de Antioquia. Los integrantes del Equipo Veedor, consideramos que no podemos dejar pasar por desapercibido el compromiso con la transparencia que mostró, el Equipo Humano que ejecutó e hizo interventoría al “CONTRATO INTER ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LA COMUNA 6” Si bien, lo que hoy estamos resaltando, como la excepción, debería ser la regla, consideramos que es importante hacer este reconocimiento, ya que, nunca antes, en los casi cuatro años de nuestro ejercicio veedor, un operador y/o un interventor, mostraron un real compromiso con la trasparencia: en varias ocasiones se acercaron a nosotros Equipos de trabajo de esta índole; unos respondiendo a nuestra convocatoria y otros porque tenían conocimiento sobre el mandato de la Ley 80 de 1993 [1