Las Organizaciones Sociales ¿Deben Hacer Rendición Pública de Cuentas?
"ASPERLA realizó la Rendición Pública de Cuentas del año 2014 ante
la Red de ONG por la Transparencia y la Confederación Colombiana de ONG, con el fin de presentar a la sociedad su aporte
al desarrollo social; respondiendo así a los principios éticos de
responsabilidad y transparencia."
En términos legales, hay que
decir que las Organizaciones Sociales (ORSO), no tienen la obligación de hacer
Rendición Pública de Cuentas: inclusive, se puede decir que en relación a las
entidades gubernamentales, la normatividad al respecto, está más orientada a
garantizar la participación ciudadana, en cuanto al acceso a la información, que
a promover la trasparencia en la gestión pública.
“De acuerdo con lo
establecido en la ley 489 de 1998 todas las entidades y organismos de la
administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde
con los principios de la democracia participativa y democratización de la
gestión pública. En cumplimiento de esta disposición dichas organizaciones
deben realizar la rendición de cuentas a la ciudadanía.”
La
intervención de las necesidades de la comunidad, por medio de la política
pública de Planeación Local y Presupuesto Participativo (PL y PP) en Medellín,
viene generando una serie de transformaciones en “lo público”; entendido esto,
como los asuntos que nos atañe a todos. Un ejemplo de dichas transformaciones,
es que hoy, muchas Organizaciones Sociales de la ciudad, cumplen sus objetivos
misionales, gracias o mediante la ejecución de recursos públicos, priorizados
en el proceso PL y PP.
Sólo
este ejemplo, abre un abanico de cuestionamientos e interrogantes, respecto a las
transformaciones que se han generado en las comunas populares de la ciudad:
Tradicionalmente,
las Organizaciones Sociales, fueron el control social: consciente, elaborado y
bien fundamentado, a las intervenciones y políticas públicas de la
Administración Municipal, en las comunidades menos favorecidas de la ciudad; a
este respecto, y teniendo en cuenta que hoy, la gran mayoría de estas
Organizaciones son contratistas de los recursos públicos priorizados en PL y PP,
entre otras preguntas, nos surgen estas: ¿En qué medida, las Organizaciones
Sociales continúan cumpliendo con esta importante función? y de continuar
haciéndolo ¿Hay algún grado de auto-censura?
En
la Comuna 6, algunas Organizaciones Sociales, han optado por marginarse del
proceso de priorización de los recursos públicos en PL y PP; mientras que otras
por el contrario, han fortalecido sus estrategias e incrementado el número de
proyectos y personas, destinados a incidir en los escenarios de partición
ciudadana que prevé la política pública, para la priorización de recursos; retomando
el tema de la contratación, que realizan estas entidades en PL y PP, se
evidencia un interés diferente, al interés colectivo de la comunidad; en este
orden de ideas, la pregunta que surge es
¿Qué tanto son compatibles: el interés de la Organización y el interés de la
comunidad?
En relación a la
pregunta sobre, si Las Organizaciones Sociales ¿Deben hacer Rendición Pública
de Cuentas? el escenario cambia radicalmente, pensando en las Organizaciones
que priorizan y contratan la ejecución de recursos públicos; si bien, las
entidades gubernamentales y los servidores públicos, como administradores de
los recursos públicos, son los directos responsables ante la ley; alguna
responsabilidad les debería corresponder a las Organizaciones Sociales. Sin
embargo, más allá de PL y PP; teniendo en cuanta que la mayoría de
Organizaciones Sociales, captan recursos o contratan, con el objetivo de
intervenir necesidades de las comunidades, estas Organizaciones deberían asumir
la Rendición de Cuentas, como un compromiso o pacto con las comunidades que
presentan como objetivo misional, y fundamentalmente, como una forma de
evaluación de su gestión y de mejoramiento continuo.
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