Las Organizaciones Sociales ¿Deben Hacer Rendición Pública de Cuentas?

"ASPERLA realizó la Rendición Pública de Cuentas del año 2014 ante la Red de ONG por la Transparencia y la Confederación Colombiana de ONG, con el fin de presentar a la sociedad su aporte al desarrollo social; respondiendo así a los principios éticos de responsabilidad y transparencia."



En términos legales, hay que decir que las Organizaciones Sociales (ORSO), no tienen la obligación de hacer Rendición Pública de Cuentas: inclusive, se puede decir que en relación a las entidades gubernamentales, la normatividad al respecto, está más orientada a garantizar la participación ciudadana, en cuanto al acceso a la información, que a promover la trasparencia en la gestión pública.  

“De acuerdo con lo establecido en la ley 489 de 1998 todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de la democracia participativa y democratización de la gestión pública. En cumplimiento de esta disposición dichas organizaciones deben realizar la rendición de cuentas a la ciudadanía.”

La intervención de las necesidades de la comunidad, por medio de la política pública de Planeación Local y Presupuesto Participativo (PL y PP) en Medellín, viene generando una serie de transformaciones en “lo público”; entendido esto, como los asuntos que nos atañe a todos. Un ejemplo de dichas transformaciones, es que hoy, muchas Organizaciones Sociales de la ciudad, cumplen sus objetivos misionales, gracias o mediante la ejecución de recursos públicos, priorizados en el proceso PL y PP.

Sólo este ejemplo, abre un abanico de cuestionamientos e interrogantes, respecto a las transformaciones que se han generado en las comunas populares de la ciudad:

Tradicionalmente, las Organizaciones Sociales, fueron el control social: consciente, elaborado y bien fundamentado, a las intervenciones y políticas públicas de la Administración Municipal, en las comunidades menos favorecidas de la ciudad; a este respecto, y teniendo en cuenta que hoy, la gran mayoría de estas Organizaciones son contratistas de los recursos públicos priorizados en PL y PP, entre otras preguntas, nos surgen estas: ¿En qué medida, las Organizaciones Sociales continúan cumpliendo con esta importante función? y de continuar haciéndolo ¿Hay algún grado de auto-censura?

En la Comuna 6, algunas Organizaciones Sociales, han optado por marginarse del proceso de priorización de los recursos públicos en PL y PP; mientras que otras por el contrario, han fortalecido sus estrategias e incrementado el número de proyectos y personas, destinados a incidir en los escenarios de partición ciudadana que prevé la política pública, para la priorización de recursos; retomando el tema de la contratación, que realizan estas entidades en PL y PP, se evidencia un interés diferente, al interés colectivo de la comunidad; en este orden de ideas, la pregunta  que surge es ¿Qué tanto son compatibles: el interés de la Organización y el interés de la comunidad?

En relación a la pregunta sobre, si Las Organizaciones Sociales ¿Deben hacer Rendición Pública de Cuentas? el escenario cambia radicalmente, pensando en las Organizaciones que priorizan y contratan la ejecución de recursos públicos; si bien, las entidades gubernamentales y los servidores públicos, como administradores de los recursos públicos, son los directos responsables ante la ley; alguna responsabilidad les debería corresponder a las Organizaciones Sociales. Sin embargo, más allá de PL y PP; teniendo en cuanta que la mayoría de Organizaciones Sociales, captan recursos o contratan, con el objetivo de intervenir necesidades de las comunidades, estas Organizaciones deberían asumir la Rendición de Cuentas, como un compromiso o pacto con las comunidades que presentan como objetivo misional, y fundamentalmente, como una forma de evaluación de su gestión y de mejoramiento continuo.

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