CARTA ABIERTA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 6

CARTA ABIERTA


Medellín, 15 de febrero de 2016



Señores(as)
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL)
Comuna 6
Medellín



Asunto: Aclaración sobre mal entendido respecto a la participación de este ente de control ciudadano, en convocatoria realizada por la JAL el pasado viernes 12 de febrero de 2016.


Cordial saludo.


Respetados(as) señores(as), como ciudadanos respetuosos de la Constitución y las leyes; en diferentes espacios y mediante nuestros medios de comunicación, hemos manifestado permanentemente, nuestro acatamiento a la legislación nacional, en cuanto a las funciones de la Junta Administradora Local de la Comuna 6 (JAL C-6).

En este entendido y con el ánimo de propiciar futuros relacionamientos con esta importante instancia de representación ciudadana: cordiales y respetuosos; de manera respetuosa, a continuación aclaramos nuestra posición respecto al mal entendido que se dio en la invitación de la referencia:

El pasado jueves 11 de febrero de 2016, durante el evento convocado por la Alcaldía de Medellín, para recoger las propuestas de los habitantes de las comunas 5 y 6, para el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) 2016 – 2019; el señor Luis Carlos Piedrahita Acevedo, presidente de la JAL C-6, se acercó al señor Víctor Hugo Quintero Tangarife, Coordinador de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 (VCPE C-6) y le invitó a una reunión, citada por la JAL C-6, para el día siguiente (viernes 12 de febrero), la cual se realizaría en el Telecentro Doce de Octubre, a las 10:00 a.m.; según manifestó el señor Piedrahita, a la reunión asistirían organizaciones como: Institución Universitaria ESUMER, Corporación REGIÓN, Corporación Picacho Con Futuro, personas representantes del Sistema Cuadral, entre otras; y el objetivo era construir el documento que recoge las propuestas de la Comuna 6, para el PDM 2016 -2019.

Este mismo día (jueves 11 de febrero) los integrantes de la VCPE C-6, fuimos informados por el coordinador sobre la invitación y en concordancia con nuestro reglamento:  

Capítulo V DEL COORDINADOR(A); Artículo 24 Funciones. Son funciones de la o el Coordinador las siguientes:

Literales:

b. Representar y ser vocero(a) de la Veeduría, en tal calidad suscribir todos los oficios y comunicaciones relacionados con la actividad veedora;

d. Coordinar, de ser necesario, con las dependencias de la Administración Municipal, operadores, contratistas y demás entidades, que tengan que ver con las acciones técnicas y administrativas que se requieran en relación al objeto de vigilancia; a estas reuniones debe asistir el Coordinador o quien el Equipo Veedor delegue en compañía como mínimo de dos veedores;

Se tomó la decisión que a dicha reunión asistirían los veedores: Víctor Hugo Quintero Tangarife y Samuel Valencia González.

El día viernes 12 de febrero, al inicio de la reunión citada por la JAL, les manifestamos a los asistentes, de manera respetuosa, nuestra preocupación, como ente de control ciudadano, respecto a que nuevamente nos tomaba por sorpresa la invitación de la Administración Municipal –no obstante llevar alrededor de 10 años en el proceso Plan Estratégico Comuna 6-, en cuanto a la priorización de forma participativa de las múltiples problemáticas d­­­­e nuestra comunidad; para incidir de manera pertinente en el PDM.

Imagen tomada de internet.

Al finalizar la reunión y teniendo en cuenta que, no necesariamente, todos los participantes en la reunión, conocen la legislación respecto al ejercicio de control ciudadano (Ley 850 de 2003) y quizás mucho menos, nuestro reglamento[1], les informamos sobre la preservación de nuestra autonomía[2] en cuanto a: el derecho y el deber de informar a la comunidad, sobre nuestra participación en escenarios, espacios y eventos, públicos, democráticos y participativos. Sin embargo, no obstante, ser una reunión, de carácter pública, donde se trataban asuntos relacionados con el desarrollo de la comunidad, la mayoría de los asistentes, manifestaron no estar de acuerdo con que la Veeduría, procediera de esta forma (informando a la comunidad lo allí discutido y acordado y que hiciera su propio análisis del espacio); finalmente de forma casi unánime, se aceptó la aclaración del señor Luis Carlos Piedrahita Acevedo, respecto a que, a este espacio, no se invitaron a organizaciones, si no a ciudadanos y, que por lo tanto, la invitación no fue para la VCPE C-6, si no para el señor Víctor Hugo Quintero Tangarife, en su calidad de ciudadano.         

De acuerdo a lo aquí narrado, ratificamos que hubo un mal entendido por parte de nuestro Coordinador; que la VCPE C-6, no fue invitada a la reunión en mención. Por lo tanto, este ente de control ciudadano no participará en las reuniones, que con este objetivo, se acordaron para los próximos días, en dicho espacio.

Respetados Ediles y Edilesas, teniendo en cuenta que su gestión, en pro del desarrollo de nuestra comunidad, apenas inicia; que como ente articulador de las diferentes instancias y actores de la planeación y de la gestión del desarrollo de nuestra comunidad, es conveniente para todos, que las relaciones políticas y sociales, se den en un marco legal, democrático y de respeto de la autonomía de cada uno de los actores; de manera respetuosa les solicitamos, que para futuras, invitaciones, tengan en cuenta el carácter de nuestro ejercicio, nuestra funciones, la legislación que nos rige; de igual manera, les solicitamos que se realicen las invitaciones por escrito y citando el objetivo de la reunión.

Agradecemos de antemano la atención y nuevamente manifestamos nuestro interés por lograr unas relaciones cordiales y respetuosas, en pro del desarrollo de nuestra comunidad.



Atentamente,



VÍCTOR HUGO QUINTERO TANGARIFE       JORGE IVÁN ECHAVARRÍA AGUDELO
Coordinador                                                      Secretario

Copias: Doctor Federico Gutiérrez Alcalde de Medellín
             Doctor Andrés Secretario de Participación Ciudadana


[1] El Reglamento puede ser consultado y descargado en nuestro blog http://veeduriaplanestrategicocomuna6.blogspot.com.co/p/reglamento-vcpe-c-6.html
[2] Artículo 4 Principios; literal a) Autonomía. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas;

Comentarios

  1. Muy buenas tardes respetados miembros de la veeduría.

    1. En mí calidad de ciudadano me permito aclarar que fui citado a la reunión como habitante del territorio y no en representación de ninguna organización.

    2. No estuve presente en el momento que se menciona el no acuerdo con respecto al proceder de la Veeduría por eso me abstengo de brindar mi opinión al respecto.

    3. Aclaro que no me encuentro vinculado laboralmente con ninguna organización del territorio ni de la ciudad, por esos mis opiniones y expresiones en el escenario solo me comprometen a mí y espero se deje claro en el momento en que la veeduría lo informe o comunique por cualquiera de sus medios.

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  2. Faltan mas actores para invitar a las reuniones.

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