PRONUNCIAMIENTO 001 DE 2017: MODIFICACIÓN DEL ACUERDO 43 DE 2007
PRONUNCIAMIENTO
001-17
(22 de abril)
Por medio del cual la Veeduría Ciudadana al Plan
Estratégico de la Comuna 6, presenta su posición respecto a la modificación del
Acuerdo 43 de 2007 por medio del Proyecto de Acuerdo 055 de 2016.
Intervención de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 (Veedor Samuel Valencia González), en la Sesión del Concejo de Medellín, de día 22 de abril de 2017, en la cual se aprobó el Proyecto de Acuerdo 055 de 2016, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 43 de 2007 y se actualiza el Sistema Municipal de Planeación de Medellín". Puede ver el Debate completo en este link: Acta 250 abril 22 de 2017.
MARCO LEGAL
Ley 152 de 1994. “Por medio de la cual se establece la Ley orgánica del Plan de
Desarrollo”.
Artículo 3°. Principios Generales.
Literal c. “Las autoridades de
planeación del orden nacional, regional y las entidades territoriales deberán
garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que
realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales,
para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de
desarrollo.
Ley 850 de 2003. Por medio
de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
“Artículo 6o. Objetivos:
“b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en
la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el
seguimiento y control de los proyectos de inversión;”
“d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la
acción pública;”
“h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.”
“Artículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:”
“a) Vigilar los
procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé
participación a la comunidad;”
“g) Comunicar a
la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los
procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;”
“h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se
desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos
que son objeto de veeduría;”
“Artículo 16. Instrumentos de acción.”
b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y
omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan
funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o
faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de
funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos;
“Artículo 18. Deberes de las veedurías. Son deberes de las veedurías:”
“b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en
asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las
organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y
vigilancia que estén realizando;”
CONSIDERANDO
Que el Alcalde de Medellín, Señor Federico Andrés
Gutiérrez Zuluaga y el Director del Departamento Administrativo de Planeación
de Medellín, Señor César Augusto
Hernández Correa, presentaron al Concejo de Medellín, el 5 de diciembre de 2016, el Proyecto de Acuerdo 055 de 2016, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 43 de 2007 y se actualiza el Sistema Municipal de Planeación del Municipio de Medellín;
Hernández Correa, presentaron al Concejo de Medellín, el 5 de diciembre de 2016, el Proyecto de Acuerdo 055 de 2016, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 43 de 2007 y se actualiza el Sistema Municipal de Planeación del Municipio de Medellín;
Que según la Ley 152 de 1994, “Por medio de la cual se establece la Ley orgánica del Plan de
Desarrollo”, en su Artículo 3°, Principios Generales, Literal c. “Las autoridades de planeación del orden
nacional, regional y las entidades territoriales deberán garantizar que exista
la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior
y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación,
ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo”;
Que en cumplimiento de este principio, la
modificación del Acuerdo 43 de 2007, necesariamente afectará (positiva o
negativamente) el proceso de planeación participativa del desarrollo local en la
Comuna 6 y por ende, su instrumento Plan Estratégico;
Que la modificación del Acuerdo 43 de 2007, puede
ser una doble oportunidad para la planeación del desarrollo de la ciudad y de
la Comuna: en primer lugar, es la oportunidad para hacer la sistematización[1] y
evaluación del proceso de manera desapasionada, para reconocer los aspectos
positivos y negativos que nos deja la utopía de planear nuestro desarrollo; en
segundo lugar, es también la oportunidad para que apoyados en la experiencia que
hemos logrado en estas más de dos décadas 1996 – 2017, (Acuerdo 043 de 1996 y
Acuerdo 43 de 2007) realicemos la planeación de un nuevo periodo.
Que en cumplimiento de: los Objetivos (Artículo 6o.), las Funciones (Artículo 15.), los Instrumentos de
acción (Artículo 16.), los Deberes (Artículo 18.), establecidos para las
Veedurías en la Ley 850 de 2003; desde nuestro
inicio en el 2011, venimos reclamado de los actores de la planeación del
desarrollo de la ciudad y la Comuna, principalmente de la Administración
Municipal y la Junta Administradora Local (JAL), que se inicie la evaluación
del proceso y la construcción del nuevo plan, con el fin de contar con el
tiempo suficiente para garantizar que la evaluación y la planeación, sean una
verdadera construcción, endógena y participativa;
Que en ejercicio del control social, además de
Alertar a las autoridades y los gestores de la planeación, por medio de
nuestros Pronunciamientos, Informes y Publicaciones, sobre los diferentes
riesgos que corrían los recursos invertidos mediante el Plan Estratégico; también
venimos proponiendo y dinamizando temas de reflexión y debate en torno a la
planeación del desarrollo como: ampliar la participación, garantizar el acceso
a la información, mejorar el nivel ético en las relaciones políticas, dotar al
Plan de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación, entre otros;
No obstante esto, no se le dedicó el tiempo
suficiente a sistematizar y evaluar la experiencia de más de dos décadas (la
actualización del SMP se realizó en sólo cuatro meses) y la poca o nula
participación del ciudadano de a pie (participación directa) en el proceso de
modificación del Acuerdo 043 de 2007, nos llevan a presentar las siguientes ALERTAS:
ALERTA
1. Teniendo en cuenta que la planeación del desarrollo de nuestras comunas
y corregimientos, debe ser un proceso netamente endógeno y participativo, es
preocupante que la realización de estas dos etapas, la evaluación del anterior
periodo y la planeación de un nuevo periodo, no se haya aprovechado para convocar
a una asamblea permanente durante estos dos últimos años (2015 – 2016), para
que la comunidad en general, pudiese aportar activamente a la reflexión sobre
lo realizado y a construir el nuevo sueño.
2. Nos preocupa profundamente el retroceso legal que implica la eliminación
del Capitulo 7°, PLANEACIÓN LOCAL Y
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, ya que la participación ciudadana en cuanto a la
priorización y distribución de los recursos públicos, representados en el 5%,
del presupuesto anual de libre inversión -conquista de las comunidades lograda
en más de dos décadas de participación ciudadana en la planeación del
desarrollo de las comunas y corregimientos de la ciudad- pase a ser del
arbitrio del gobernante de turno, mediante un Decreto, el cual puede modificar a
su antojo.
3. No se evidencia en las modificaciones al Acuerdo 43 de 2007, presentadas
por la Administración Municipal, mediante el Proyecto de Acuerdo 055 de 2016,
soluciones de fondo a las múltiples problemáticas que se han detectado en estas
dos décadas de implementación de: el Sistema Municipal de Planeación, el
Presupuesto Participativo, los Planes de Desarrollo Locales y Corregimentales,
los Planes sectoriales, la Contratación pública en los procesos de planeación
del desarrollo, entre otros.
4. En el proyecto de Acuerdo no se especifica, de qué manera se va a
garantizar a los ciudadanos el acceso a la información, tal y como lo establece
la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del
derecho de acceso a la información pública
nacional y se dictan otras disposiciones”,
específicamente en cuanto a la creación de Sistemas de Información Local, que
garanticen la recolección, análisis, y puesta a disposición de los ciudadanos
información actualizada, para garantizar el ejercicio de control ciudadano a la
correcta ejecución de los recursos públicos.
PRONUNCIAMIENTO
En coherencia con las
Consideraciones y las Alertas planteadas en este Pronunciamiento, la Veeduría
Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, recomienda respetuosamente a los
honorables Concejales, abstenerse, en esta ocasión, de aprobar este Proyecto de
Acuerdo, con el fin de convocar a los habitantes de las comunas y
corregimientos a realizar asambleas permanentes en las cuales se reflexione
sobre estas más de dos décadas del proceso participativo de planeación del
desarrollo de las comunidades de la ciudad: sistematizar las experiencias
(positivas o negativas) del proceso, evaluar los impactos y con base en ello,
se construya un mejor Sistema Municipal de Planeación, se actualicen y/o
complementen los Planes de Desarrollo Local, los Planes de Desarrollo
Sectoriales, los Planes de Desarrollo barriales y veredales y fundamentalmente,
definir cómo se va a garantizar la participación a los ciudadanos de a pie en
cuanto a la planeación y el control ciudadano a la correcta ejecución de los
recursos públicos.
[1]
Entendida la sistematización, como una herramienta de recolección y
aprovechamiento de los aprendizajes que va logrando la comunidad en el proceso
práctico de diseño, implementación y mantenimiento de un sistema de evaluación
y control, adecuado y pertinente para el proceso de planeación del desarrollo
en la Comuna 6.
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