En su Rendición de Cuentas la Veeduría Ciudadana Metro Cable Acevedo Picacho Denunció las Dificultades que han Tenido para Acceder a la Información Pública de este Proyecto.
En cumplimiento de sus funciones[1],
la Veeduría Ciudadana Metro Cable Acevedo Picacho (VCMCAP), realizó este 19 de
mayo de 2017, su Rendición Social de Cuentas en la Institución Educativa
Presbítero Antonio José Bernal Londoño, ante una nutrida audiencia de vecinos
del Barrio La Paralela.
Rendición de Cuentas de la Veeduría Ciudadana Metro Cable Acevedo Picacho. Institución Educativa Presbítero Antonio José Bernal Londoño. 19 de mayo de 2017.
Los temas programados para tratar en la redición de cuentas fueron: el
informe de gestión, avances en el Concejo, ¿cómo va el proyecto Metro Cable
Acevedo?, posturas de la Veeduría MCAP frente al proyecto y el informe predial.
Sin embargo, llama preocupantemente la atención, la denuncia de los
integrantes de la Veeduría MCAP, respecto a los constantes obstáculos que han
tenido para acceder al información pública[2]
del proyecto, por parte de las diferentes entidades públicas que de una u otra
manera tienen relación con el proyecto: Metro de Medellín, Departamento
Administrativo de Planeación, Concejo de Medellín y la falta de acompañamiento
al ente de control ciudadano, por parte de las entidades de control
gubernamental: Contraloría General de Medellín, Personería y hasta la Fiscalía,
a quienes han acudido los veedores ciudadanos, a reclamar la protección de los
derechos de sus vecinos de acceso a la información pública, y de ellos a la
participación ciudadana, desde el ejercicio de control social[3].
En este Informe del avance, la Veeduría Ciudadana Metro Cable Acevedo Picacho, reporta a su comunidad la incertidumbre que aun existe respecto a la financiación total de los dineros para la obra Metro Cable Picacho.
Incertidumbre
y angustia son los sentimientos que les genera a los habitantes del barrio La
Paralela, la forma como vienen manejando “el acompañamiento” que deben hacer a
los afectados con el proyecto Metro Cable Acevedo – Picacho, las entidades
responsables. Por su parte, los integrantes de la Veeduría MCAP, no obstante la
constante desatención a sus requerimientos por parte de los entes
gubernamentales, le ratificaron a la comunidad -en la Rendición de Cuentas- su
compromiso de continuar exigiendo el trato digno que se merecen y el
cumplimiento de sus derechos, por parte de las entidades gubernamentales:
“Contribuir a la garantía y al restablecimiento
de los derechos sociales, económicos y culturales.”[4]
[1]
Ley 850 de
2003: TÍTULO III. FUNCIONES,
MEDIOS Y RECURSOS DE ACCIÓN DE LAS VEEDURÍAS. Artículo 15. Funciones.
Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes: Literal
g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los
avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;
[2]
Ley
estatutaria 1757 de 2015 (Julio 06) Por la cual se dictan disposiciones en materia de
promoción y protección del derecho a la participación democrática. Artículo 62. Alcance del Control Social. Quien
desarrolle control social podrá: a). Solicitar la información pública que se
requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
[3]
Ley
estatutaria 1757 de 2015 (Julio 06) Por la cual se dictan disposiciones en materia de
promoción y protección del derecho a la participación democrática. Artículo 60. Control Social a lo público. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a
participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes
sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus
resultados.
[4]
Ley
estatutaria 1757 de 2015 (Julio 06) Por la cual se dictan disposiciones en materia de
promoción y protección del derecho a la participación democrática. Artículo 64. Objetivos del Control Social.
[5]
Ley
estatutaria 1757 de 2015 (Julio 06) Por la cual se dictan disposiciones en materia de
promoción y protección del derecho a la participación democrática. Artículo 66. Principios del Control Social a lo Público. Literal b). Solidaridad
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