En su Rendición de Cuentas la Veeduría Ciudadana Metro Cable Acevedo Picacho Denunció las Dificultades que han Tenido para Acceder a la Información Pública de este Proyecto.



En cumplimiento de sus funciones[1], la Veeduría Ciudadana Metro Cable Acevedo Picacho (VCMCAP), realizó este 19 de mayo de 2017, su Rendición Social de Cuentas en la Institución Educativa Presbítero Antonio José Bernal Londoño, ante una nutrida audiencia de vecinos del Barrio La Paralela.

Rendición de Cuentas de la Veeduría Ciudadana Metro Cable Acevedo Picacho. Institución Educativa Presbítero Antonio José Bernal Londoño. 19 de mayo de 2017. 

Los temas programados para tratar en la redición de cuentas fueron: el informe de gestión, avances en el Concejo, ¿cómo va el proyecto Metro Cable Acevedo?, posturas de la Veeduría MCAP frente al proyecto y el informe predial.



Sin embargo, llama preocupantemente la atención, la denuncia de los integrantes de la Veeduría MCAP, respecto a los constantes obstáculos que han tenido para acceder al información pública[2] del proyecto, por parte de las diferentes entidades públicas que de una u otra manera tienen relación con el proyecto: Metro de Medellín, Departamento Administrativo de Planeación, Concejo de Medellín y la falta de acompañamiento al ente de control ciudadano, por parte de las entidades de control gubernamental: Contraloría General de Medellín, Personería y hasta la Fiscalía, a quienes han acudido los veedores ciudadanos, a reclamar la protección de los derechos de sus vecinos de acceso a la información pública, y de ellos a la participación ciudadana, desde el ejercicio de control social[3].

En este Informe del avance, la Veeduría Ciudadana Metro Cable Acevedo Picacho, reporta a su comunidad la incertidumbre que aun existe respecto a la financiación total de los dineros para la obra Metro Cable Picacho.

Incertidumbre y angustia son los sentimientos que les genera a los habitantes del barrio La Paralela, la forma como vienen manejando “el acompañamiento” que deben hacer a los afectados con el proyecto Metro Cable Acevedo – Picacho, las entidades responsables. Por su parte, los integrantes de la Veeduría MCAP, no obstante la constante desatención a sus requerimientos por parte de los entes gubernamentales, le ratificaron a la comunidad -en la Rendición de Cuentas- su compromiso de continuar exigiendo el trato digno que se merecen y el cumplimiento de sus derechos, por parte de las entidades gubernamentales:  

“Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos so­ciales, económicos y culturales.”[4]

Por cuanto se actúa para y en representación de las comunidades destinatarias de los bienes y servicios públicos, centrados en el interés general y, con especial énfasis, en el interés de los sectores marginados o más vulnerables de la población.[5]





[1] Ley 850 de 2003: TÍTULO III. FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCIÓN DE LAS VEEDURÍAS. Artículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes: Literal g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;
[2] Ley estatutaria 1757 de 2015 (Julio 06) Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Artículo 62. Alcance del Control Social. Quien desarrolle control social podrá: a). Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
[3] Ley estatutaria 1757 de 2015 (Julio 06) Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Artículo 60. Control Social a lo público. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
[4] Ley estatutaria 1757 de 2015 (Julio 06) Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Artículo 64. Objetivos del Control Social.
[5] Ley estatutaria 1757 de 2015 (Julio 06) Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Artículo 66. Principios del Control Social a lo Público. Literal b). Solidaridad

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