¿TIENEN LAS MESAS TEMÁTICAS PODER DE VETO?

Imagen tomada de internet: 
http://www.aquiestamos.net/mesa-de-derechos-humanos-y-convivencia-comuna-seis/ 

La única entidad, a nivel de la Comuna, que tiene la facultad legal de postular o vetar a funcionarios públicos es la Junta Administradora Local:

LEY 136 DE 1994 (Junio 02). Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Artículo 131º.- Funciones. Las Juntas Administradoras Locales, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:

9. Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal.

Paradójicamente, esta función de la Junta Administradora Local de nuestra comuna -que hasta donde tenemos conocimiento- nunca la ha ejercido, para bien o para mal (postulación y/o veto); sí fue ejercida con mucha eficacia por la Mesa de Derechos Humanos de la Comuna 6, al exigir que el técnico de la Administración Municipal, designado para nuestra Comuna, para acompañar los procesos de Derechos Humanos, fuera retirado de la Comuna: como quien dice, fue “vetado” por este espacio de participación; razón por la cual, la Administración Municipal, se vio en la obligación de cambiarlo por otro. Aquí es importante aclarar, que según nuestras fuentes, si bien el funcionario designado para la comuna, causa malquerencias entre la mayoría de los integrantes de la Mesa: porque, según ellos, él y la organización a la que ha pertenecido en la Comuna, han sido desleales en la ejecución de algunos proyectos, gestionados en compañía de la Mesa o con el “apoyo” de ella; es pertinente aclarar que no todos los miembros de la Mesa, estuvieron de acuerdo con que se adelantara la gestión para hacer efectivo el “veto”.

Esto que a simple vista puede parecer un conflicto de vecinos, en realidad es la punta de un gran iceberg (concentración de la participación) que viene afectando profundamente la planeación del desarrollo en la Comuna.

El continúo reclamo de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, a la Administración Municipal, sobre la urgente necesidad de reevaluar los escenarios de participación en la comuna, debido a que se han convertido -la mayoría de ellos- en fortines (electorales o económicos) de algunos líderes e inclusive de organizaciones, los cuales, como en el caso de la Mesa de Derechos Humanos, deciden por la mayoría, son juez y parte, porque además de trabajar o contratar con la Administración Municipal, direccionan los recursos que llegan a la comuna[1] mediante la figura de “Asesores de la Mesa”, cuando en realidad son “el poder detrás del poder”.


El objetivo fundamental de las Mesas Temáticas y los demás escenarios de participación de los habitantes de la Comuna en la planeación del desarrollo, es el de contribuir al diagnóstico permanente de las problemáticas; plantear -desde el conociendo que les da la relación constante con la comunidad- posibles soluciones, las cuales se deben materializar en proyectos. En la actualidad, gracias a la falta de un liderazgo positivo (Junta Administradora Local) que articule a los diferentes actores de la planeación del desarrollo, con el fin de concertar: el horizonte del desarrollo y una gobernanza local, que garantice ejercicios de participación democrática en los escenarios de planeación del desarrollo en la Comuna, se vienen presentado fenómenos de concentración de la participación y la priorización de recursos públicos de forma subjetiva, en los cuales prima el interés particular de quienes “lideran” el proceso (líderes y organizaciones) en detrimento del interés general.

Un ejemplo preocupante de esta situación, es la destinación que le dio la Comisión de Derechos Humanos, (la cual en su mayoría está conformada por integrantes de la Mesa de Derechos Humanos) a recursos públicos de PL y PP, para la “reparación y adecuación de sedes para atención de población vulnerable” los cuales van a ser “invertidos” en reparar sedes de la Alcaldía de Medellín, por un valor de treinta millones de pesos (30’000.000); además, nuevamente se asignan recursos para actividades como: “Promoción y difusión de los DDHH” ($25’000.000); Campaña comunicacional para la promoción de los DDHH” ($3’405.000); “Realizar 12 ferias barriales conociendo mis derechos” ($10’000.000); entre otras actividades, que dejan serias dudas y cuestionamiento sobre su impacto, inclusive, en la mayoría de los integrantes de la Mesa      

PROPUESTA PL Y PP DE 2016 A 2017 COMISIÓN DDHH COMUNA 6

Ante este panorama, la esperanza en la tan anunciada intervención de la Administración Municipal, al Sistema Municipal de Planeación, incluido el Presupuesto Participativo, nos significó realmente a las comunidades en dar un  “salto de la sartén a la candela”; ya que no se percibe en la modificación del Acuerdo 43 de2007, soluciones de fondo a las múltiples problemáticas que se vienen presentado en los escenarios de participación y por el contrario, se tiende a perpetuarlos, debido a que el papel de la Administración Municipal, en lo referente a la constitución y funcionamiento de los escenarios de participación ciudadana, planteado en el Proyecto de Acuerdo 055 de 2016, es el de un simple espectador, dejando de lado el deber constitucional y legal de garantizar que la participación ciudadana en la planeación, la priorización y ejecución de los recursos públicos, se dé en un ambiente netamente democrático.


[1] Política pública de Planeación Local y Presupuesto Participativo.

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