¿TIENEN LAS MESAS TEMÁTICAS PODER DE VETO?
Imagen tomada de internet:
http://www.aquiestamos.net/mesa-de-derechos-humanos-y-convivencia-comuna-seis/
La única entidad, a nivel de la Comuna, que tiene
la facultad legal de postular o vetar a funcionarios públicos es la Junta
Administradora Local:
LEY 136 DE 1994 (Junio 02). Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipios.
Artículo 131º.- Funciones. Las Juntas Administradoras Locales, además
de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán
las siguientes funciones:
9. Ejercer, respecto de funcionarios de
libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la
respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme
a la reglamentación que expida el Concejo Municipal.
Paradójicamente, esta función de la Junta Administradora
Local de nuestra comuna -que hasta donde tenemos conocimiento- nunca la ha
ejercido, para bien o para mal (postulación
y/o veto); sí fue ejercida con mucha eficacia por la Mesa de Derechos Humanos
de la Comuna 6, al exigir que el técnico de la Administración Municipal,
designado para nuestra Comuna, para acompañar los procesos de Derechos Humanos,
fuera retirado de la Comuna: como quien dice, fue “vetado” por este espacio de
participación; razón por la cual, la Administración Municipal, se vio en la
obligación de cambiarlo por otro. Aquí es importante aclarar, que según
nuestras fuentes, si bien el funcionario designado para la comuna, causa
malquerencias entre la mayoría de los integrantes de la Mesa: porque, según
ellos, él y la organización a la que ha pertenecido en la Comuna, han sido
desleales en la ejecución de algunos proyectos, gestionados en compañía de la
Mesa o con el “apoyo” de ella; es pertinente aclarar que no todos los miembros
de la Mesa, estuvieron de acuerdo con que se adelantara la gestión para hacer
efectivo el “veto”.
Esto que a simple
vista puede parecer un conflicto de vecinos, en realidad es la punta de un gran
iceberg (concentración de la participación) que viene afectando profundamente
la planeación del desarrollo en la Comuna.
El continúo reclamo de
la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, a la Administración
Municipal, sobre la urgente necesidad de reevaluar los escenarios de
participación en la comuna, debido a que se han convertido -la mayoría de
ellos- en fortines (electorales o económicos) de algunos líderes e inclusive de
organizaciones, los cuales, como en el caso de la Mesa de Derechos Humanos,
deciden por la mayoría, son juez y parte, porque además de trabajar o contratar
con la Administración Municipal, direccionan los recursos que llegan a la
comuna[1]
mediante la figura de “Asesores de la Mesa”, cuando en realidad son “el poder
detrás del poder”.
El objetivo
fundamental de las Mesas Temáticas y los demás escenarios de participación de
los habitantes de la Comuna en la planeación del desarrollo, es el de
contribuir al diagnóstico permanente de las problemáticas; plantear -desde el
conociendo que les da la relación constante con la comunidad- posibles
soluciones, las cuales se deben materializar en proyectos. En la actualidad,
gracias a la falta de un liderazgo positivo (Junta Administradora Local) que
articule a los diferentes actores de la planeación del desarrollo, con el fin
de concertar: el horizonte del desarrollo y una gobernanza local, que garantice
ejercicios de participación democrática en los escenarios de planeación del
desarrollo en la Comuna, se vienen presentado fenómenos de concentración de la
participación y la priorización de recursos públicos de forma subjetiva, en los
cuales prima el interés particular de quienes “lideran” el proceso (líderes y
organizaciones) en detrimento del interés general.
Un ejemplo preocupante
de esta situación, es la destinación que le dio la Comisión de Derechos
Humanos, (la cual en su mayoría está conformada por integrantes de la Mesa de
Derechos Humanos) a recursos públicos de PL y PP, para la “reparación y
adecuación de sedes para atención de población vulnerable” los cuales van a ser
“invertidos” en reparar sedes de la Alcaldía de Medellín, por un valor de
treinta millones de pesos (30’000.000); además, nuevamente se asignan recursos
para actividades como: “Promoción y difusión de los DDHH” ($25’000.000);
Campaña comunicacional para la promoción de los DDHH” ($3’405.000); “Realizar
12 ferias barriales conociendo mis derechos” ($10’000.000); entre otras actividades,
que dejan serias dudas y cuestionamiento sobre su impacto, inclusive, en la
mayoría de los integrantes de la Mesa
Ante este panorama, la esperanza en la tan
anunciada intervención de la Administración Municipal, al Sistema Municipal de
Planeación, incluido el Presupuesto Participativo, nos significó realmente a
las comunidades en dar un “salto de la
sartén a la candela”; ya que no se percibe en la modificación del Acuerdo 43 de2007, soluciones de fondo a las múltiples problemáticas que se vienen
presentado en los escenarios de participación y por el contrario, se tiende a
perpetuarlos, debido a que el papel de la Administración Municipal, en lo
referente a la constitución y funcionamiento de los escenarios de participación
ciudadana, planteado en el Proyecto de Acuerdo 055 de 2016, es el de un simple
espectador, dejando de lado el deber constitucional y legal de garantizar que
la participación ciudadana en la planeación, la priorización y ejecución de los
recursos públicos, se dé en un ambiente netamente democrático.
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