POR DESACATO A UN JUEZ, FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, ALCALDE DE MEDELLÍN PODRÍA PERDER SU INVESTIDURA.
Según el Ex-edil de la Comuna 13 San Javier de
Medellín y estudiante de octavo semestre de derecho, en la Universidad de San
Buenaventura, Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez; el Alcalde de Medellín, Federico
Andrés Gutiérrez Zuluaga, además de recibir sanciones como: seis (6) meses de arresto (Artículo 41 del la Ley 472 de 1998), una multa de veinte (20) salarios mínimos, los cuales debe pagar de
su bolsillo, el Alcalde de Medellín, también podría perder su investidura y que
la fiscalía le inicie un proceso penal.
Entrevista a Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez, Ex Edil Comuna 13, San Javier. Estudiante de Derecho
Demandante Acción Popular contra la Alcaldía de Medellín. Escombrera Comuna 13, San Javier
Por la vulneración del derecho a un ambiente sano y el uso del espacio público.
Esta no es la primera disputa legal que el señor
Sánchez Jiménez, quien aún no se gradúa de abogado, le gana a la Administración
Municipal: en 2014 demandó el Acuerdo 43 del 2007 y el Decreto 1205 de 2013, ambas
normas relacionadas con la Política Pública de Planeación Local y Presupuesto
Participativo; acción legal que repitió a nivel del Departamento de Antioquia,
contra la Ordenanza 052 del 2015.
Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez, Ex Edil Comuna 13, San Javier. Estudiante de Derecho
Foto tomada de Facebook
En este caso (Escombrera Comuna 13 San Javier) el
estudiante de derecho, instauró en el año 2007, ante el Juzgado Treinta
Administrativo, una Acción Popular mediante la cual reclamaba “por la
vulneración de los derechos colectivos a un ambiente sano y el uso del espacio
público”; a esta Acción Popular fueron vinculados como demandados: el Área
Metropolitana del Valle de Aburrá, Corantioquia, Agregados San Javier, Unión
Temporal Pro Parque del Sol y Empresas Varias de Medellín; “…en el año 2010
sale el fallo de primera instancia donde condenan a estas entidades por la
violación de estos derechos fundamentales…” (ambiente sano y el uso del espacio
público); en el fallo el juez le ordenó al Municipio de Medellín: reubicar en
otro lugar la escombrera.
Escombrera Comuna 13 San Javier. Imagen tomada de Google Maps
En segunda instancia, el fallo fue confirmado y
adicionalmente le ordenó al Municipio, construir una vía paralela a la quebrada
“La Leonarda”, entre la Carrera 108 y la vía a “La Loma”. Por su parte la
Administración Municipal recurrió al Consejo de Estado, el cual ratifico los
fallos de primera y segunda instancia. Sin embargo, ante el incumplimiento por
parte de la Administración Municipal, en cabeza del Alcalde, Gutiérrez Zuluaga,
de la orden del juez; en el 2014 el Ex Edil Sánchez, le solicitó al Juez Treinta
Administrativo que iniciara un proceso de incidente de desacato, contra el Municipio
de Medellín.
Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, Alcalde de Medellín
El pasado 27 de julio el Juzgado determinó:
condenar a la Alcaldía de Medellín en Cabeza del Alcalde Federico Andrés
Gutiérrez Zuluaga, con una multa de veinte salarios mínimos legales y a cumplir
con el fallo, porque de lo contrario, la desobediencia le acarrearía al
burgomaestre sanciones como: arresto de seis (6) meses, perdida de la
investidura como alcalde y, según el señor Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez, el
alcalde también puede ser demandado penalmente, ante la Fiscalía General de la
Nación, por prevaricato, el cual está tipificado en los Articulos 413 y 414 del
Código Penal.
El desenlace final de este proceso en contra del
Alcalde de Medellín, sólo está pendiente de la revisión del Tribunal
Contencioso Administrativo el cual se debe pronunciar en los tres (3) días
hábiles siguientes a la recepción del fallo; de ser ratificado, se iniciaría la
aplicación de la sanción y el Alcalde Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga deberá
cumplir con la orden del Juez o someterse a las repercusiones legales que ello acarrea.
El juez en este caso no pretende sancionar sino hacer cumplir el mandato constitucional.
ResponderEliminarEl juez en este caso no pretende sancionar sino hacer cumplir el mandato constitucional.
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