Propuesta para la Implementación del Consejo Comunal de Planeación Participativa

Escenarios de Planeación Participativa en Comuna 6 de Medellín

Propuesta de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6  para la Implementación del Consejo Comunal de Planeación Participativa.

  
La Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, en cumplimiento de sus funciones y en atención a la invitación que le hace la Junta Administradora Local de la Comuna 6, a presentar un concepto y hacer recomendaciones sobre la propuesta de implementación del Consejo Comunal de Planeación Participativa, que ésta corporación, vine presentado en la Comuna, con el ánimo de propiciar la reflexión y el debate para su construcción participativa;


Considerando:


Que, desde su Preámbulo (Artículo 1°) la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que: esta, nuestra carta de navegación, se desarrollará en un “…marco jurídico, democrático y participativo…”; en este mismo sentido en los siguientes Artículos determina que:

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Artículo 318. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones: 

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas. 

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos. 

3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. 

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. 

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

Inciso 1o. modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo 3 de 2011

Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.

Artículo 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.  

Qué la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática; en su Artículo 86. Sistema municipal o distrital de participación ciudadana; establece que: 

En todos los distritos y municipios de categorías especial, de primera o segunda, habrá un sistema de participación ciudadana integrada por los espacios municipales o distritales de deliberación y concertación del respectivo nivel que articulan las instancias de participación ciudadana creadas por las leyes. Dicho sistema será liderado y puesto en marcha por el Consejo de participación de la respectiva entidad territorial.

Que en relación a la participación ciudadana en la presupuestación de recursos públicos esta misma Ley Estatutaria, en los Artículos 90 y determina que:

Artículo 90. Definición. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Artículo 100. De los presupuestos participativos. Los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo.      

Que el Acuerdo 28 de 2017. Por medio del cual se modifica el Acuerdo 43 de 2007 y se actualiza el Sistema Municipal de Planeación del Municipio de Medellín; determina la conformación de los Consejos Comunales y Corregimentales de Planeación, en los siguientes términos:

Artículo 45. Conformación de los Consejos Comunales y Corregimentales de Planeación.

45.1. Los miembros de la Junta Administradora Local de la respectiva Comuna o Corregimiento, quien lidera y convoca el Consejo en su calidad de instancia de planeación.

45.2. Un (1) Representante de cada sector y grupo poblacional de acuerdo con la conformación mínima establecida para el Consejo Territorial Planeación y el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, de la respectiva Comuna y Corregimiento.

45.3. Otros representantes sectoriales que respondan a las dinámicas organizativas y particularidades territoriales de cada Comuna y Corregimiento, según el mapa de actores de cada comuna y corregimiento.

Parágrafo 1. Cada sector de la sociedad civil elegirá su representante, para un periodo de cuatro años. Este proceso se realizara en el segundo año del periodo de gobierno del Alcalde Municipal, según los procedimientos que se establezcan para el efecto por el Consejo Comunal y Corregimental de Planeación y la Administración Municipal, a través de la Secretaría de Participación Ciudadana o quien haga sus veces.

Parágrafo 2. La Administración Municipal a través de la Secretaría de Participación Ciudadana o quien haga sus veces, será garante del derecho a la participación ciudadana y dinamizará los procesos de movilización de la planeación del desarrollo local.

Que con fundamento en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y el Acuerdo 028 de 2017, la Alcaldía de Medellín, por intermedio del Departamento Administrativo de Planeación y de la Secretaría de Participación Ciudadana, propone para la conformación de los Consejos Comunales y Corregimentales de Planeación Participativa de la ciudad, que las Juntas Administradoras Locales, (“…quien lidera y convoca el Consejo…”) tengan en cuenta como mínimo los siguientes actores:

Propuesta Administración Municipal
Escenario Local de Planeación Participativa
Consejos Comunitarios y Corregimentales de Planeación Participativa
Actor(es)
N° Repre.
Legitimidad y/o legalidad
Junta Administradora Local
7

Un (a) representante del sector de Discapacidad
1

Un(a) representante de los estudiantes universitarios
1

Un(a) representante del sector de Jóvenes.
1

Un(a) representante del sector Mujeres 
1

Un(a) representante de las comunidades indígenas
1

Un(a) representante de la población Afrodescendiente
1

Un(a) representante de la población campesina.
1

Un(a) representante de la industria.
1

Un(a) representante de los comerciantes formalizados.
1

Un(a) representante de los comerciantes informales
1

Un representante de veedurías ciudadanas
1

Un representante de las ONG del sector social
1

Un(a) representante de las universidades.
1

Un(a) representante de Asocomunal
1

Un(a) representante del sector de Víctimas.
1

El(a) Cabildante Mayor
1

Un(a) representante del sector Diversidad Sexual y de Género
1

Un(a) representante del sector de Economía Social y Solidaria.
1

Un(a) representante del sector Salud
1

Un(a) representante del sector Arte y Cultura.
1

Un(a) representante del sector Recreación y Deporte
1

Un(a) representante de las instituciones educativas públicas y privadas.
1

Un(a) representante del sector defensa y protección del medio ambiente.
1

Un(a) representante de las organizaciones que trabajan por la infancia y la adolescencia.
1

Un(a) representante de los medios de comunicación comunitarios
1

Un(a) representante de las empresas de transporte público
1

TOTAL
33



Propuesta de la Junta Administradora Local del Escenario Local de Planeación Participativa par la Comuna 6 (Consejo Comunal de Planeación Participativa)

En consonancia con el Plan Estratégico de la Comuna 6, aprobado el 4 de diciembre de 2016, por el Consejo Consultivo Comunal (conformado por los Delegados de Planeación Local y Presupuesto Participativo de dicha vigencia) y refrendado por la Junta Administradora Local, según Resolución (…); específicamente en lo atinente al Diagrama de Gobernanza, la Junta Administradora Local de la Comuna 6, propone los siguientes actores para conformar el escenario de planeación participativa en la Comuna 6 (Consejo Comunal de Planeación Participativa).


Propuesta de la Junta Administradora Local para la Conformación del Escenario de Planeación Participativa en la Comuna 6
Consejo Comunal de Planeación Participativa
Actor(es)
N° Repre.
Legitimidad y/o legalidad
Ámbito Institucional:
Junta Administradora Local
7
Su legitimidad y legalidad está claramente establecido en la legislación: Constitución Política de Colombia de 1991, Articulo (…), Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012
Asociación de Juntas de Acción Comuna de la Comuna 6 (ASOCOMUNAL 6)
4
Ley 743 de 2002
Ámbito Ciudadano:
Un hombre y una mujer por los 5 nodos de la Comuna.
10

Ámbito Organizacional:
Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s)
3

Un Ciudadano por cada line del Plan Estratégico. 
4

Sector de Discapacidad.
1

Sector Jóvenes
1

Sector Mujeres
1

Población Afro Descendiente
1

Cabildante Mayor
1

Sector Diversidad Sexual y de Género.
1

Sector Salud.
1

Organizaciones que Trabajan por la Infancia y la Adolescencia.
1

Organizaciones que Profesan Fe.
1

TOTAL
37


En relación a la propuesta de la Junta Administradora Local y teniendo en cuanta la propuesta de la Administración Municipal, la cual se fundamenta en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y el Acuerdo 028 de 2017; nos surgen los siguientes interrogantes:

Por qué no se acoge la propuesta de la Administración Municipal en cuanto a los actores y el número.

Cuál es el objetivo de contar en el Consejo Comuna de Planeación con cuatro representantes de ASOCOMUNAL.

Cuál es el objetivo de contar en el Consejo Comuna de Planeación con tres representantes de las “Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s)”.

Con qué objetivo se proponen “Un Ciudadano por cada line del Plan Estratégico” y cuál sería la metodología para la selección y función que cumpliría en el Consejo Comuna de Planeación.  


Propuesta de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, para la Conformación del Escenario de Planeación Participativa en la Comuna 6 Consejo Comunal de Planeación Participativa.

Con fundamento en el Artículo 86. Sistema municipal o distrital de participación ciudadana; de la Ley Estatuaria 1757 de 2015, el cual establece que: 

En todos los distritos y municipios de categorías especial, de primera o segunda, habrá un sistema de participación ciudadana integrada por los espacios municipales o distritales de deliberación y concertación del respectivo nivel que articulan las instancias de participación ciudadana creadas por las leyes. Dicho sistema será liderado y puesto en marcha por el Consejo de participación de la respectiva entidad territorial;

Y recogiendo lo preceptuado en el Artículo 24 del Acuerdo 028 de 2017, en cuanto a la integración del Consejo Territorial de Planeación (CTP) y las propuestas que hacen: la Administración Municipal y la Junta Administradora Local de la Comuna 6; sobre la conformación del Escenario de Planeación Participativa en la Comuna 6, Consejo Comunal de Planeación Participativa, y teniendo en cuanta los análisis y reflexiones que sobre las dinámicas de planeación participativa del desarrollo de la Comuna, ha realizado la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, durante los últimos seis años; de manera respetuosa ponemos a consideración de los actores de este proceso, la siguiente propuesta; la cual, además de atender el momento coyuntural que plantea la implementación del recién aprobado Acuerdo 028 de 2017, en cuanto a la modificación del Sistema Municipal de Planeación y, por lo tanto, la planeación del desarrollo en las Comunas y Corregimientos; profundizamos en la necesidad imperiosa que tiene la Comuna, de articular los actores de la planeación del desarrollo y generar escenarios y momentos reales de planeación participativa que integre a más actores en los diferentes niveles de la participación, que se pueden dar en la Comuna, pero que hasta el momento, han estado concentrado en un reducido número de personas y organizaciones.

En el siguiente cuadro se recogen las propuestas de la Administración Municipal y la Junta Administradora Local y se propone como metodología: revisar si los actores propuestos existen en la Comuna y si están organizados o no. Con este ejercicio se pretende determinar claramente, cuántos de los actores propuestos, inicialmente, hacen parte real de los sectores poblacionales de la Comuna y cuantos –posiblemente- no han sido tenidos en cuenta; también se pretende determinar, cuántos de los existentes, están organizados o requieren acompañamiento para lograr una participación más efectiva.

Propuesta de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, para la Conformación del Escenario de Planeación Participativa en la Comuna 6
Consejo Comunal de Planeación
ACTORES
CANTIDAD
¿EXISTE?
ORGANIZADO
NO ORGANIZADO
Junta Administradora Local
7



Un (a) representante del sector de Discapacidad
1



Un(a) representante de los estudiantes universitarios
1



Un(a) representante del sector de Jóvenes.
1



Un(a) representante del sector Mujeres 
1



Un(a) representante de las comunidades indígenas
1



Un(a) representante de la población Afrodescendiente
1



Un(a) representante de la población campesina.
1



Un(a) representante de la industria.
1



Un(a) representante de los comerciantes formalizados.
1



Un(a) representante de los comerciantes informales
1



Un representante de veedurías ciudadanas
1



Un representante de las ONG del sector social
1



Un(a) representante de las universidades.
1



Un(a) representante de Asocomunal
1



Un(a) representante del sector de Víctimas.
1



El(a) Cabildante Mayor
1



Un(a) representante del sector Diversidad Sexual y de Género
1



Un(a) representante del sector de Economía Social y Solidaria.
1



Un(a) representante del sector Salud
1



Un(a) representante del sector Arte y Cultura.
1



Un(a) representante del sector Recreación y Deporte
1



Un(a) representante de las instituciones educativas públicas y privadas.
1



Un(a) representante del sector defensa y protección del medio ambiente.
1



Un(a) representante de las organizaciones que trabajan por la infancia y la adolescencia.
1



Un(a) representante de los medios de comunicación comunitarios
1



Un hombre y una mujer por los 5 nodos de la Comuna.
10



Organizaciones que Profesan Fe.
1



Un Ciudadano por cada line del Plan Estratégico.
5



TOTAL
59





Ampliar la Participación en el Proceso de Planeación del Desarrollo




Tradicional mente se ha considerado en la Comuna, que la ampliación de la participación en el proceso de planeación del desarrollo, consiste en aumentar el número de personas u organizaciones, que conforman el Equipo de Gestión (para el caso de la Comuna 6, el Consejo de Planeación y Gestión Local); sin embargo, en la realidad, los cambios no se han notado, continuó la concentración de la participación en unas pocas personas y organizaciones.



Uno de los retos que plantea la modificación del Acuerdo 43 de 2007, es hacer efectiva la nueva legislación (Ley Estatutaria 1757 de 2015 y el Acuerdo 2, de la Habana, sobre participación política) en cuanto a vincular más actores a la planeación del desarrollo y la presupuestación de los recursos públicos en las comunas y corregimientos de la ciudad. En este entendido, desde la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, consideramos que este es el momento oportuno para dar un verdadero salto cualitativo en este proceso; pero para ello, se requiere implementar en la Comuna, un Sistema de Participación Ciudadana, que propicie escenarios, metodologías e instrumentos, adecuados y pertinentes para que los actores de la planeación del desarrollo, desde la base social de los diferentes sectores poblacionales puedan realizar: el diagnóstico de las necesidades, la deliberación sobre las prioridades, el monitoreo, el seguimiento a la implementación y la evaluación de los resultados.


Propuesta para Ampliar la Participación en el Proceso de Planeación del Desarrollo en la Comuna 6.




Como se puede observar, en esta propuesta, el Consejo Comunal de Planeación Participativa, no es un escenario aislado de la dinámica endógena de la planeación del desarrollo y quienes llegan a integrarlo, no actúan como ruedas sueltas; por el contrario, su participación en el Consejo, es el resultado de un proceso previo de planeación (diagnóstico de las necesidades, deliberación sobre las prioridades, monitoreo, seguimiento a la implementación y evaluación de los resultados) realizado en la base de los diferentes sectores poblacionales. Además la reflexión, análisis, debates y concertaciones, que se den a su interior necesariamente deben estar fundamentadas en elementos técnicos como: diagnósticos, estudios, indicadores, el horizonte de desarrollo trazado en el Plan de Desarrollo de la Comuna 6, entre otros instrumentos que permitan y fortalezcan la deliberación y concertación técnica del desarrollo de la Comuna.



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