Propuesta para la Implementación del Consejo Comunal de Planeación Participativa
Escenarios de Planeación Participativa en Comuna 6 de Medellín
Propuesta de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 para la Implementación del Consejo Comunal de
Planeación Participativa.
La Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la
Comuna 6, en cumplimiento de sus funciones y en atención a la invitación que le
hace la Junta Administradora Local de la Comuna 6, a presentar un concepto y
hacer recomendaciones sobre la propuesta de implementación del Consejo Comunal de Planeación Participativa,
que ésta corporación, vine presentado en la Comuna, con el ánimo de propiciar
la reflexión y el debate para su construcción participativa;
Considerando:
Que, desde su Preámbulo (Artículo 1°) la
Constitución Política de Colombia de 1991, establece que: esta, nuestra carta
de navegación, se desarrollará en un “…marco jurídico, democrático y participativo…”; en este mismo
sentido en los siguientes Artículos determina que:
Artículo 41. En todas
las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el
estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán
prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Artículo 103. Son
mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto,
el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las
asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,
benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su
autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación
en las diferentes instancias de participación, concertación, control y
vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Artículo 270. La ley
organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan
vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles
administrativos y sus resultados.
Artículo 311. Al
municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del
Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir
las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su
territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y
cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la
Constitución y las leyes.
Artículo 318. Con el
fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la
ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos
podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en
corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o
corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular,
integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las
siguientes funciones:
1. Participar en la
elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y
social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar
la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las
inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas
de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales
encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las
partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las
funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las
asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el
cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el
territorio que este mismo determine.
Artículo 339. Habrá un
Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de
inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general
se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y
prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y
orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán
adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos
plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública
nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su
ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Inciso 1o. modificado
por el artículo 2o. del Acto Legislativo 3 de 2011
Artículo 340. Habrá un
Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades
territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios
y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la
discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional
serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten
las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se
refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a
dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará
parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales
habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo
Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema
Nacional de Planeación.
Artículo 342. La
correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los
procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de
desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la
sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la
organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos
territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará
efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de
desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en
la Constitución.
Qué la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Por la cual se
dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la
participación democrática; en su Artículo 86. Sistema
municipal o distrital de participación ciudadana; establece
que:
En todos los distritos y municipios de categorías especial,
de primera o segunda, habrá un sistema de participación ciudadana integrada por
los espacios municipales o distritales de deliberación y concertación del
respectivo nivel que articulan las instancias de participación ciudadana
creadas por las leyes. Dicho sistema será liderado y puesto en marcha por el
Consejo de participación de la respectiva entidad territorial.
Que en relación a la participación ciudadana en la
presupuestación de recursos públicos esta misma Ley Estatutaria, en los
Artículos 90 y determina que:
Artículo 90. Definición. El proceso del
presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional,
eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las
relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y
gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de
participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia
y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Artículo 100. De los presupuestos
participativos. Los gobiernos de los
entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar
ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera
participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que
las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con
los objetivos y metas del Plan de Desarrollo.
Que el Acuerdo 28 de 2017. Por medio del cual se
modifica el Acuerdo 43 de 2007 y se actualiza el Sistema Municipal de Planeación
del Municipio de Medellín; determina la conformación de los Consejos Comunales
y Corregimentales de Planeación, en los siguientes términos:
Artículo 45. Conformación de los Consejos Comunales y
Corregimentales de Planeación.
45.1. Los miembros de la Junta Administradora Local de
la respectiva Comuna o Corregimiento, quien
lidera y convoca el Consejo en su calidad de instancia de planeación.
45.2. Un (1) Representante de cada sector y grupo
poblacional de acuerdo con la conformación mínima
establecida para el Consejo Territorial Planeación y el Consejo Municipal de
Participación Ciudadana, de la respectiva Comuna y Corregimiento.
45.3. Otros representantes sectoriales que respondan a las dinámicas organizativas
y particularidades territoriales de cada Comuna y Corregimiento, según el mapa de actores de cada comuna y corregimiento.
Parágrafo 1. Cada sector de la sociedad civil elegirá su representante, para un periodo de cuatro años. Este
proceso se realizara en el segundo año del periodo de gobierno del Alcalde
Municipal, según los procedimientos que se establezcan para el efecto por el Consejo
Comunal y Corregimental de Planeación y la Administración Municipal, a través
de la Secretaría de Participación Ciudadana o quien haga sus veces.
Parágrafo 2. La Administración Municipal a través
de la Secretaría de Participación Ciudadana o quien haga sus veces, será
garante del derecho a la participación ciudadana y dinamizará los procesos de
movilización de la planeación del desarrollo local.
Que con fundamento en la Ley Estatutaria 1757 de
2015 y el Acuerdo 028 de 2017, la Alcaldía de Medellín, por intermedio del
Departamento Administrativo de Planeación y de la Secretaría de Participación
Ciudadana, propone para la conformación de los Consejos Comunales y
Corregimentales de Planeación Participativa de la ciudad, que las Juntas
Administradoras Locales, (“…quien lidera
y convoca el Consejo…”) tengan en cuenta como mínimo los siguientes actores:
Propuesta
Administración Municipal
Escenario Local de
Planeación Participativa
Consejos
Comunitarios y Corregimentales de Planeación Participativa
|
||
Actor(es)
|
N° Repre.
|
Legitimidad y/o
legalidad
|
Junta
Administradora Local
|
7
|
|
Un (a) representante del sector de Discapacidad
|
1
|
|
Un(a) representante de los estudiantes
universitarios
|
1
|
|
Un(a) representante del sector de Jóvenes.
|
1
|
|
Un(a) representante del sector Mujeres
|
1
|
|
Un(a) representante de las comunidades indígenas
|
1
|
|
Un(a) representante de la población Afrodescendiente
|
1
|
|
Un(a) representante de la población campesina.
|
1
|
|
Un(a) representante de la industria.
|
1
|
|
Un(a) representante de los comerciantes
formalizados.
|
1
|
|
Un(a) representante de los
comerciantes informales
|
1
|
|
Un representante de veedurías ciudadanas
|
1
|
|
Un representante de las ONG del sector social
|
1
|
|
Un(a) representante de las universidades.
|
1
|
|
Un(a) representante de Asocomunal
|
1
|
|
Un(a) representante del sector de Víctimas.
|
1
|
|
El(a) Cabildante Mayor
|
1
|
|
Un(a) representante del sector Diversidad Sexual y
de Género
|
1
|
|
Un(a) representante del sector de Economía Social y
Solidaria.
|
1
|
|
Un(a) representante del sector Salud
|
1
|
|
Un(a) representante del sector Arte y Cultura.
|
1
|
|
Un(a) representante del sector
Recreación y Deporte
|
1
|
|
Un(a) representante de las instituciones educativas
públicas y privadas.
|
1
|
|
Un(a) representante del sector defensa y protección
del medio ambiente.
|
1
|
|
Un(a) representante de las organizaciones que
trabajan por la infancia y la adolescencia.
|
1
|
|
Un(a) representante de los medios de comunicación
comunitarios
|
1
|
|
Un(a) representante de las empresas de
transporte público
|
1
|
|
TOTAL
|
33
|
|
Propuesta de la Junta Administradora Local del Escenario Local de
Planeación Participativa par la Comuna 6 (Consejo Comunal de Planeación
Participativa)
En consonancia con el Plan Estratégico de la Comuna 6, aprobado el 4 de
diciembre de 2016, por el Consejo Consultivo Comunal (conformado por los
Delegados de Planeación Local y Presupuesto Participativo de dicha vigencia) y
refrendado por la Junta Administradora Local, según Resolución (…);
específicamente en lo atinente al Diagrama de Gobernanza, la Junta
Administradora Local de la Comuna 6, propone los siguientes actores para
conformar el escenario de planeación participativa en la Comuna 6 (Consejo
Comunal de Planeación Participativa).
Propuesta de la
Junta Administradora Local para la Conformación del Escenario de Planeación
Participativa en la Comuna 6
Consejo Comunal de
Planeación Participativa
|
||
Actor(es)
|
N° Repre.
|
Legitimidad y/o
legalidad
|
Ámbito
Institucional:
|
||
Junta
Administradora Local
|
7
|
Su
legitimidad y legalidad está claramente establecido en la legislación:
Constitución Política de Colombia de 1991, Articulo (…), Ley 136 de 1994, la
Ley 1551 de 2012
|
Asociación
de Juntas de Acción Comuna de la Comuna 6 (ASOCOMUNAL 6)
|
4
|
Ley
743 de 2002
|
Ámbito Ciudadano:
|
||
Un hombre
y una mujer por los 5 nodos de la Comuna.
|
10
|
|
Ámbito
Organizacional:
|
||
Organizaciones
No Gubernamentales (ONG’s)
|
3
|
|
Un
Ciudadano por cada line del Plan Estratégico.
|
4
|
|
Sector
de Discapacidad.
|
1
|
|
Sector
Jóvenes
|
1
|
|
Sector
Mujeres
|
1
|
|
Población
Afro Descendiente
|
1
|
|
Cabildante
Mayor
|
1
|
|
Sector
Diversidad Sexual y de Género.
|
1
|
|
Sector
Salud.
|
1
|
|
Organizaciones
que Trabajan por la Infancia y la Adolescencia.
|
1
|
|
Organizaciones
que Profesan Fe.
|
1
|
|
TOTAL
|
37
|
|
En relación a la propuesta de la Junta
Administradora Local y teniendo en cuanta la propuesta de la Administración
Municipal, la cual se fundamenta en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y el
Acuerdo 028 de 2017; nos surgen los siguientes interrogantes:
Por qué no se acoge la propuesta de la
Administración Municipal en cuanto a los actores y el número.
Cuál es el objetivo de contar en el Consejo Comuna
de Planeación con cuatro representantes de ASOCOMUNAL.
Cuál es el objetivo de contar en el Consejo Comuna
de Planeación con tres representantes de las “Organizaciones No Gubernamentales
(ONG’s)”.
Con qué objetivo se proponen “Un Ciudadano por cada
line del Plan Estratégico” y cuál sería la metodología para la selección y
función que cumpliría en el Consejo Comuna de Planeación.
Propuesta de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6,
para la Conformación del Escenario de Planeación Participativa en la Comuna 6
Consejo Comunal de Planeación Participativa.
Con fundamento en el Artículo 86. Sistema
municipal o distrital de participación ciudadana; de la
Ley Estatuaria 1757 de 2015, el cual establece que:
En todos los distritos y municipios de categorías especial,
de primera o segunda, habrá un sistema de participación ciudadana integrada por
los espacios municipales o distritales de deliberación y concertación del
respectivo nivel que articulan las instancias de participación ciudadana
creadas por las leyes. Dicho sistema será liderado y puesto en marcha por el
Consejo de participación de la respectiva entidad territorial;
Y recogiendo lo preceptuado en el Artículo 24 del
Acuerdo 028 de 2017, en cuanto a la integración del Consejo Territorial de
Planeación (CTP) y las propuestas que hacen: la Administración Municipal y la
Junta Administradora Local de la Comuna 6; sobre la conformación del Escenario de Planeación Participativa en la
Comuna 6, Consejo Comunal de Planeación Participativa, y teniendo en cuanta
los análisis y reflexiones que sobre las dinámicas de planeación participativa
del desarrollo de la Comuna, ha realizado la Veeduría Ciudadana al Plan
Estratégico de la Comuna 6, durante los últimos seis años; de manera respetuosa
ponemos a consideración de los actores de este proceso, la siguiente propuesta;
la cual, además de atender el momento coyuntural que plantea la implementación
del recién aprobado Acuerdo 028 de 2017, en cuanto a la modificación del Sistema
Municipal de Planeación y, por lo tanto, la planeación del desarrollo en las
Comunas y Corregimientos; profundizamos en la necesidad imperiosa que tiene la
Comuna, de articular los actores de la planeación del desarrollo y generar
escenarios y momentos reales de planeación participativa que integre a más
actores en los diferentes niveles de la participación, que se pueden dar en la
Comuna, pero que hasta el momento, han estado concentrado en un reducido número
de personas y organizaciones.
En el siguiente cuadro se recogen las propuestas de la Administración
Municipal y la Junta Administradora Local y se propone como metodología:
revisar si los actores propuestos existen en la Comuna y si están organizados o
no. Con este ejercicio se pretende determinar claramente, cuántos de los
actores propuestos, inicialmente, hacen parte real de los sectores poblacionales
de la Comuna y cuantos –posiblemente- no han sido tenidos en cuenta; también se
pretende determinar, cuántos de los existentes, están organizados o requieren
acompañamiento para lograr una participación más efectiva.
Propuesta de la
Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, para la Conformación
del Escenario de Planeación Participativa en la Comuna 6
Consejo Comunal de
Planeación
|
||||
ACTORES
|
CANTIDAD
|
¿EXISTE?
|
ORGANIZADO
|
NO ORGANIZADO
|
Junta
Administradora Local
|
7
|
|
|
|
Un (a) representante del sector de Discapacidad
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante de los estudiantes
universitarios
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante del sector de Jóvenes.
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante del sector Mujeres
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante de las comunidades indígenas
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante de la población Afrodescendiente
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante de la población campesina.
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante de la industria.
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante de los comerciantes
formalizados.
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante de los
comerciantes informales
|
1
|
|
|
|
Un representante de veedurías ciudadanas
|
1
|
|
|
|
Un representante de las ONG del sector social
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante de las universidades.
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante de Asocomunal
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante del sector de Víctimas.
|
1
|
|
|
|
El(a) Cabildante Mayor
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante del sector Diversidad Sexual y
de Género
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante del sector de Economía Social y
Solidaria.
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante del sector Salud
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante del sector Arte y Cultura.
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante del
sector Recreación y Deporte
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante de las instituciones educativas
públicas y privadas.
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante del sector defensa y protección
del medio ambiente.
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante de las organizaciones que
trabajan por la infancia y la adolescencia.
|
1
|
|
|
|
Un(a) representante de los medios de comunicación
comunitarios
|
1
|
|
|
|
Un hombre
y una mujer por los 5 nodos de la Comuna.
|
10
|
|
|
|
Organizaciones
que Profesan Fe.
|
1
|
|
|
|
Un Ciudadano por cada line del Plan Estratégico.
|
5
|
|
|
|
TOTAL
|
59
|
|
|
|
Ampliar la Participación en el Proceso de Planeación del Desarrollo
Tradicional mente se ha considerado en la Comuna,
que la ampliación de la participación en el proceso de planeación del
desarrollo, consiste en aumentar el número de personas u organizaciones, que
conforman el Equipo de Gestión (para el caso de la Comuna 6, el Consejo de
Planeación y Gestión Local); sin embargo, en la realidad, los cambios no se han
notado, continuó la concentración de la participación en unas pocas personas y
organizaciones.
Uno de los retos que plantea la modificación del
Acuerdo 43 de 2007, es hacer efectiva la nueva legislación (Ley Estatutaria
1757 de 2015 y el Acuerdo 2, de la Habana, sobre participación política) en
cuanto a vincular más actores a la planeación del desarrollo y la
presupuestación de los recursos públicos en las comunas y corregimientos de la
ciudad. En este entendido, desde la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de
la Comuna 6, consideramos que este es el momento oportuno para dar un verdadero
salto cualitativo en este proceso; pero para ello, se requiere implementar en
la Comuna, un Sistema de Participación Ciudadana, que propicie escenarios,
metodologías e instrumentos, adecuados y pertinentes para que los actores de la
planeación del desarrollo, desde la base social de los diferentes sectores
poblacionales puedan realizar: el
diagnóstico de las necesidades, la deliberación sobre las prioridades, el
monitoreo, el seguimiento a la implementación y la evaluación de los resultados.
Como se puede observar, en esta propuesta, el Consejo Comunal de Planeación Participativa,
no es un escenario aislado de la dinámica endógena de la planeación del
desarrollo y quienes llegan a integrarlo, no actúan como ruedas sueltas; por el
contrario, su participación en el Consejo, es el resultado de un proceso previo
de planeación (diagnóstico de las
necesidades, deliberación sobre las prioridades, monitoreo, seguimiento a la
implementación y evaluación de los resultados) realizado en la base de los
diferentes sectores poblacionales. Además la reflexión, análisis, debates y
concertaciones, que se den a su interior necesariamente deben estar
fundamentadas en elementos técnicos como: diagnósticos, estudios, indicadores, el
horizonte de desarrollo trazado en el Plan de Desarrollo de la Comuna 6, entre
otros instrumentos que permitan y fortalezcan la deliberación y concertación
técnica del desarrollo de la Comuna.
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