CONTRALORÍA GENERAL DE MEDELLÍN: TIENE DIENTES PERO NO MUERDE
Imagen tomada de internet: http://www.cgm.gov.co
“La Contraloría General de Medellín en varios
de los informes emitidos, ha planteado la necesidad de que la Administración
Municipal adelante de manera pertinente el monitoreo y seguimiento de los
resultados de la inversión pública; situación que aún no ha logrado ser
establecida de manera constante en los diferentes contratos y proyectos
ejecutados en las comunidades por parte de la municipalidad.”
Contraloría General de Medellín. 2018[1]
Uno de los objetivos principales que se pretendía alcanzar con la Ley 42de 1993; que regula Sobre la organización
del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen., fue lograr la autonomía: administrativas, financiera y principalmente
política de la Contraloría General de la República y las Contralorías: departamentales, distritales y municipales, con
respecto a las entidades del ejecutivo, del orden: departamental, distrital y
municipal; para eliminar el nefasto contubernio que se había instaurado entre
auditores y auditados, el cual fue motivo de profunda reflexión, por parte de
los asambleístas, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
En su exposición de motivos el doctor Nieto Roa
esgrime los argumentos sobre un nuevo tipo de control fiscal en Colombia donde
debe existir una total independencia entre quienes lo ejercen y quienes son
fiscalizados. “Los funcionarios fiscalizadores deben estar por fuera de la
estructura jerárquica de los órganos del Estado, pues nadie dependiente puede
formarse un juicio objetivo e imparcial del ente o persona de quien depende”.
Es así como una gran mayoría de doctrinas consideran que la función
fiscalizadora debe ser entendida como una rama independiente y diferente a la
propuesta por Aristóteles y posteriormente Montesquieu. Control Fiscal en Colombia. 2001. pags. 14 y
15.[2]
(…)
En su momento el autor del proyecto, consideró que
el control fiscal colombiano presentaba los siguientes vicios:
1. Al Contralor le preocupa más satisfacer a los congresistas, diputados o
concejales que lo eligen que cumplir con sus deberes.
2. A los auditores y revisores no les importa su eficacia o rectitud para
conservar el cargo, sino mantener el favor del padrino político. Por eso se
dedican más a darle gusto a su patrocinador, a veces en cosas ilícitas, que al
trabajo honrado.
3. Para lograr la total impunidad, los vigilantes del erario se con (sic)
los ordenadores del gasto para la comisión de todo tipo de ilícitos. Así la
corrupción se extiende sin que sea posible siquiera detectarla, pues quien debe
detectar el ilícito es el primero en cometerlo.
4. El Contralor no tiene quien lo fiscalice, se vuelve por lo tanto
omnipotente, con dominio hasta de sus propios electores.”
Control Fiscal
en Colombia. 2001. pags. 16 y 17.[3]
Partiendo de esta retrospectiva sobre el control
fiscal en Colombia, y como víctimas de la inoperancia de la Contraloría General
de Medellín, podemos decir que el escenario no ha cambiado: la Contralora
General de Medellín, Patricia Bonilla Sandoval, se preocupa más por satisfacer
a los Concejales de la coalición (sus electores) y al mismo Alcalde, que de
vigilar la ejecución de los recursos públicos e imponer las sanciones que
establece la ley; pues es evidente, según los propios informes de la
Contraloría, que existen malos manejos e ineficiencia en la gestión de lo
público en esta ciudad.
La priorización anual de una importante suma de
recursos por parte de la ciudadanía, bien sea directamente o a través de las
Juntas de Acción Comunal o Jutas Administradoras Locales, para su
fortalecimiento y planeas de trabajo, no se ve reflejada a lo largo del tiempo
en mejores y más efectivos esquemas de organización y trabajo por el bienestar,
desarrollo y mejora en las condiciones organizativas de sus comunidades. Se
repite en cada periodo la priorización de dineros originados en el Presupuesto
Participativo (PP), para adelantar procesos de formación e intercambio de
experiencias de las diferentes organizaciones comunitarias de la ciudad, lo
cual, no se ve reflejado de manera clara y tangible en cambios de las
condiciones tradicionales del trabajo adelantado por estas en sus zonas de
influencia; de tal forma que se conviertan en actores protagonistas de primera
línea del desarrollo local y auténticos gestores de los procesos de transformación
de las diferentes realidades y problemáticas que afectan a los ciudadanos
residentes en sus territorios.
Contraloría General de Medellín. 2017. 17.[4]
(…)
Por último, acorde con los resultados de la evaluación de la ejecución
de los contratos se evidencia que una de las grandes dificultades con que
cuenta la ejecución del Presupuesto Participativo (PP), es que en muchos de los
casos los recursos apropiados para algunos proyectos o contratos no cumplen los
fines esenciales del Estado, sino que suplen intereses personales de quienes
inciden en la toma de decisiones sobre el destino del mismo, más no para
solucionar las problemáticas más apremiantes de cada una de las comunas y
corregimientos de Medellín, según criterios de población, índice de desarrollo
humano, calidad de vida y otros, que garanticen los principios de equidad
social y solidaridad territorial, por lo tanto, es menester de la Administración
Municipal, haga un estudio serio que permita identificar las zonas donde está
ocurriendo esta situación pues, en términos estrictos, desvirtúa toda la
filosofía de democracia transparencia y eficacia en la inversión pública, que
ha inspirado los presupuestos participativos. Contraloría General de Medellín.
2017. 18.[5]
Después de diez años (2005 – 2015) y más de un billón
de pesos ($1’206.989’635.000), despilfarrados en la Política Pública de
Planeación Local y Presupuesto Participativo, la Contraloría General de
Medellín, se ha limitado a plantear en algunos párrafos de sus informes,
conclusiones tan contundentes, como las antes citadas. Sin profundizar en la
problemática, que como se puede observar, es estructural, y sin tomar medidas
legales sancionatorias, de acuerdo a las facultades que le otorga la
Constitución Política de 1991 y la legislación fiscal; limitándose a exigirle a
la Administración Municipal Planeas de Mejoramiento: los cuales en muchas
ocasiones, ni siquiera se implementan o no se cumplen.
Todo sujeto de control fiscal deberá presentar a la
Contraloría General de Medellín un plan de mejoramiento para subsanar y
corregir la cusas que dieron origen a los hallazgos determinados en el informe
de auditoría, producto de la aplicación de los diferentes sistemas de control. Contraloría
General de Medellín 2016[6]
Lo que nos lleva a afirmar que, la Contraloría
General de Medellín, tiene dientes, pero no muerde.
Los contralores impondrán multas a los servidores
públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el
valor cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan
a las citaciones que en forma escrita las hagan las contralorías; no rindan las
cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad
establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la
presentación de cuentas e informes; se les determina en glosas de forma en la
revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal
cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren
oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad
asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía
requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias
señaladas por la contralorías; no cumplan con la obligaciones fiscales y cuando
a criterio de los contralores existan méritos suficientes para ello. Ley 42 de
1993. Artículo 101
La dinámica clientelar en que se encuentra sumergida:
desde la misma elección del Contralor o Contralora, hasta, la forma como se
proveen los cargos de libre nombramiento y remoción; pasando por los cargos
provisionales y de carrera administrativa, que de una u otra manera, se ven
mediados o influenciados, por la gran maquinaria clientelar que controla la
administración de lo público en la ciudad de Medellín, hace que la Contraloría
General de Medellín sea una entidad ineficiente, inoperante y que se convierta
en un gasto oneroso e improductivo para los habitantes de la ciudad .
BIBLIOGRÁFICA
[1] Respuesta
de la Contraloría General de Medellín, de fecha 20 de febrero de 2018. Radicado
número 201800000746. pags. 2 a 4.
[2]
Mira, J. C. et al. El Control Fiscal en Colombia. PUJ. 2001. Bogotá.
[3] Ibíd.
[4] Contraloría
General de Medellín. Informe Definitivo Auditoria Regular Municipio de MedellínVigencia 2017 (vigencia 2016)
[5] Ibíd.
[6] Contraloría
General de Medellín Decreto 232 de 2016. Artículo 17.
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