CONTRALORÍA GENERAL DE MEDELLÍN: TIENE DIENTES PERO NO MUERDE


Imagen tomada de internet: http://www.cgm.gov.co

La Contraloría General de Medellín en varios de los informes emitidos, ha planteado la necesidad de que la Administración Municipal adelante de manera pertinente el monitoreo y seguimiento de los resultados de la inversión pública; situación que aún no ha logrado ser establecida de manera constante en los diferentes contratos y proyectos ejecutados en las comunidades por parte de la municipalidad.” Contraloría General de Medellín. 2018[1]

Uno de los objetivos principales que se pretendía alcanzar con la Ley 42de 1993; que regula Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen., fue lograr la autonomía: administrativas, financiera y principalmente política  de la Contraloría General de la República y las Contralorías: departamentales, distritales y municipales, con respecto a las entidades del ejecutivo, del orden: departamental, distrital y municipal; para eliminar el nefasto contubernio que se había instaurado entre auditores y auditados, el cual fue motivo de profunda reflexión, por parte de los asambleístas, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

En su exposición de motivos el doctor Nieto Roa esgrime los argumentos sobre un nuevo tipo de control fiscal en Colombia donde debe existir una total independencia entre quienes lo ejercen y quienes son fiscalizados. “Los funcionarios fiscalizadores deben estar por fuera de la estructura jerárquica de los órganos del Estado, pues nadie dependiente puede formarse un juicio objetivo e imparcial del ente o persona de quien depende”. Es así como una gran mayoría de doctrinas consideran que la función fiscalizadora debe ser entendida como una rama independiente y diferente a la propuesta por Aristóteles y posteriormente Montesquieu.  Control Fiscal en Colombia. 2001. pags. 14 y 15.[2]

(…)

En su momento el autor del proyecto, consideró que el control fiscal colombiano presentaba los siguientes vicios:

1.  Al Contralor le preocupa más satisfacer a los congresistas, diputados o concejales que lo eligen que cumplir con sus deberes.
2.  A los auditores y revisores no les importa su eficacia o rectitud para conservar el cargo, sino mantener el favor del padrino político. Por eso se dedican más a darle gusto a su patrocinador, a veces en cosas ilícitas, que al trabajo honrado.
3.  Para lograr la total impunidad, los vigilantes del erario se con (sic) los ordenadores del gasto para la comisión de todo tipo de ilícitos. Así la corrupción se extiende sin que sea posible siquiera detectarla, pues quien debe detectar el ilícito es el primero en cometerlo.
4.  El Contralor no tiene quien lo fiscalice, se vuelve por lo tanto omnipotente, con dominio hasta de sus propios electores.”
Control Fiscal en Colombia. 2001. pags. 16 y 17.[3]

 Imagen tomada de internet: http://www.cgm.gov.co 

Partiendo de esta retrospectiva sobre el control fiscal en Colombia, y como víctimas de la inoperancia de la Contraloría General de Medellín, podemos decir que el escenario no ha cambiado: la Contralora General de Medellín, Patricia Bonilla Sandoval, se preocupa más por satisfacer a los Concejales de la coalición (sus electores) y al mismo Alcalde, que de vigilar la ejecución de los recursos públicos e imponer las sanciones que establece la ley; pues es evidente, según los propios informes de la Contraloría, que existen malos manejos e ineficiencia en la gestión de lo público en esta ciudad.

La priorización anual de una importante suma de recursos por parte de la ciudadanía, bien sea directamente o a través de las Juntas de Acción Comunal o Jutas Administradoras Locales, para su fortalecimiento y planeas de trabajo, no se ve reflejada a lo largo del tiempo en mejores y más efectivos esquemas de organización y trabajo por el bienestar, desarrollo y mejora en las condiciones organizativas de sus comunidades. Se repite en cada periodo la priorización de dineros originados en el Presupuesto Participativo (PP), para adelantar procesos de formación e intercambio de experiencias de las diferentes organizaciones comunitarias de la ciudad, lo cual, no se ve reflejado de manera clara y tangible en cambios de las condiciones tradicionales del trabajo adelantado por estas en sus zonas de influencia; de tal forma que se conviertan en actores protagonistas de primera línea del desarrollo local y auténticos gestores de los procesos de transformación de las diferentes realidades y problemáticas que afectan a los ciudadanos residentes en sus territorios.
Contraloría General de Medellín. 2017. 17.[4]

(…)

Por último, acorde con los resultados de la evaluación de la ejecución de los contratos se evidencia que una de las grandes dificultades con que cuenta la ejecución del Presupuesto Participativo (PP), es que en muchos de los casos los recursos apropiados para algunos proyectos o contratos no cumplen los fines esenciales del Estado, sino que suplen intereses personales de quienes inciden en la toma de decisiones sobre el destino del mismo, más no para solucionar las problemáticas más apremiantes de cada una de las comunas y corregimientos de Medellín, según criterios de población, índice de desarrollo humano, calidad de vida y otros, que garanticen los principios de equidad social y solidaridad territorial, por lo tanto, es menester de la Administración Municipal, haga un estudio serio que permita identificar las zonas donde está ocurriendo esta situación pues, en términos estrictos, desvirtúa toda la filosofía de democracia transparencia y eficacia en la inversión pública, que ha inspirado los presupuestos participativos. Contraloría General de Medellín. 2017. 18.[5]


Después de diez años (2005 – 2015) y más de un billón de pesos ($1’206.989’635.000), despilfarrados en la Política Pública de Planeación Local y Presupuesto Participativo, la Contraloría General de Medellín, se ha limitado a plantear en algunos párrafos de sus informes, conclusiones tan contundentes, como las antes citadas. Sin profundizar en la problemática, que como se puede observar, es estructural, y sin tomar medidas legales sancionatorias, de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución Política de 1991 y la legislación fiscal; limitándose a exigirle a la Administración Municipal Planeas de Mejoramiento: los cuales en muchas ocasiones, ni siquiera se implementan o no se cumplen.

Todo sujeto de control fiscal deberá presentar a la Contraloría General de Medellín un plan de mejoramiento para subsanar y corregir la cusas que dieron origen a los hallazgos determinados en el informe de auditoría, producto de la aplicación de los diferentes sistemas de control. Contraloría General de Medellín 2016[6]

Lo que nos lleva a afirmar que, la Contraloría General de Medellín, tiene dientes, pero no muerde.

Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita las hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determina en glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por la contralorías; no cumplan con la obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores existan méritos suficientes para ello. Ley 42 de 1993. Artículo 101

La dinámica clientelar en que se encuentra sumergida: desde la misma elección del Contralor o Contralora, hasta, la forma como se proveen los cargos de libre nombramiento y remoción; pasando por los cargos provisionales y de carrera administrativa, que de una u otra manera, se ven mediados o influenciados, por la gran maquinaria clientelar que controla la administración de lo público en la ciudad de Medellín, hace que la Contraloría General de Medellín sea una entidad ineficiente, inoperante y que se convierta en un gasto oneroso e improductivo para los habitantes de la ciudad .   




BIBLIOGRÁFICA



[1] Respuesta de la Contraloría General de Medellín, de fecha 20 de febrero de 2018. Radicado número 201800000746. pags. 2 a 4.
[2] Mira, J. C. et al. El Control Fiscal en Colombia. PUJ. 2001. Bogotá.
[3] Ibíd.
[5] Ibíd.
[6] Contraloría General de Medellín Decreto 232 de 2016. Artículo 17.

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