SESIÓN SECRETA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 6, CON LA SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN, PARA LA SOCIALIZACIÓN DE LA JERARQUIZACIÓN DE LAS IDEAS DE PROYECTOS.
Sesión de la Junta Administradora Local Comuna 6
La Soberbia es una discapacidad que suele afectar a
Pobres Infelices Mortales, que se encuentran de golpe con una miserable cuota
de Poder.
José de San
Martín
En la Agenda de la Junta Administradora Local de la
Comuna 6, para el día viernes 13 de abril de 2018, la Corporación programó una
Sesión en la cual, la Secretaría de Participación Ciudadana y el Departamento
Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín, socializarían la
jerarquización de las iniciativas de proyectos que se priorizarán en el marco
del Plan Estratégico de la Comuna 6. Por tratarse de un tema de interés público
y de una sesión de la Junta Administradora Local de la Comuna 6 y teniendo en cuanta
que dichas sesiones son de carácter abiertas, la Veeduría Ciudadana al Plan
Estratégico de la Comuna se hizo presente en la Sesión. Sin embargo, antes de
iniciar la sesión, el Presidente de la JAL, el Edil Marlon Grajales Vieco, nos
informó que la sesión era de carácter secreta
y que por lo tanto nos debíamos retirar del escenario.
En nuestra calidad de Veeduría Ciudadana, cuyo
objeto de control es: Contribuir al
desarrollo humano integral de los habitantes de la Comuna Seis de Medellín, por
medio del ejercicio de la Veeduría ciudadana a los procesos de gestión y
correcta aplicación de los recursos públicos, planes programas y proyectos del
Plan Estratégico de la Comuna Seis, le solicitamos al Presidente de la
JAL, nos informara la razón legal para declarar sesión secreta dicha sesión, cuando el asunto a tratar por la Corporación
y la Administración Municipal era: la socialización de la jerarquización de las ideas de proyectos, que se priorizarán en el marco del Plan Estratégico de la Comuna 6; a lo que el Edil Presidente, se limitó a remitirnos al reglamento de la Corporación.
Consultada la Subsecretaría
de Planeación Local y Presupuesto Participativo, Ana Lucia Montoya Castro, allí
presente, por esta Veeduría, sobre cual era el tema que venían a tratar con la
JAL y si era de carácter público nos confirmó, que el tema era: la
socialización de la jerarquización de los proyectos y que se trataba de un
asunto de interés público. Sin embargo, no obstante tratarse de la
Subsecretaria de Participación Ciudadana, guardó total silencio, ante la violación de nuestro derecho a participar en los
asuntos públicos de nuestra comuna.
No es transparente y es
desde todo punto de vista, una limitación de la participación ciudadana, que la
Junta Administradora Local, de manera autoritaria, sin mediar argumentos
legales, declare sesión secreta, aquellas en las cuales se tratan
temas de interés general, relacionados con el procesos de planeación del
desarrollo de nuestra comunidad; máxime, si en su reglamento interno está
estipulado que:
RESOLUCIÓN No. 003 Abril 22 de 2016
“Mediante el cual se
actualiza el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de la Comuna
6- Doce de Octubre, y se le introducen algunas modificaciones”
ARTÍCULO 1º. DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES. Las funciones de la Junta
Administradora Local 6-Doce de Octubre, se desarrollarán en consonancia con el
interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se
llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de moralidad, transparencia, publicidad,
igualdad, imparcialidad, eficacia,
economía, celeridad, buena fe,
coordinación y complementariedad.
ARTÍCULO 32º. CARÁCTER DE LAS SESIONES.
Las sesiones de la Junta Administradora Local y de sus Comisiones Permanentes
serán públicas con sus excepciones. En las sesiones plenarias habrán las
siguientes modalidades: Inaugural, Instalación, Clausura, Secreta y de Cabildo
Abierto.
PARAGRAFO. En las sesiones en las
que se debata el Plan de Desarrollo Local, el Presupuesto Participativo y POAI,
deberá publicarse con 5 días hábiles de antelación el orden del día, así como
la fecha de la sesión de la Junta Administradora Local, de tal manera que los
ciudadanos puedan asistir a las deliberaciones. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 14º. DE LOS ATRIBUTOS Y FUNCIONES: La Junta Administradora
Local de la Comuna 6-Doce de Octubre, tiene como atribuciones las establecidas
en la Constitución Nacional, las Leyes que le sean aplicables, los acuerdos
municipales, los Decretos del Alcalde, y todos los decretos reglamentarios y en especial las consagradas en los artículos
318, 324, de la Constitución Políticas, el artículo 131 de la Ley 136 de 1994, Ley Estatutaria 1757 de 2015 y
todas las señaladas en el Acuerdo 25 de 1991. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
II. FUNCIONES DEL ORDEN NACIONAL:
Señaladas en las leyes que regulan al tema, a saber
Según las Leyes 136
de 1994 especialmente articulo 131 y
1551 de 2012.
3. Promover en coordinación con las
diferentes instituciones cívicas y Juntas de Acción Comunal, la activa
participación de los ciudadanos en asuntos locales. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Circular Externa N° 1720000315 del 17 de marzo de 2017
Asunto: Carácter público o abierto de las sesiones de las Juntas Administradoras Locales.
En esta Circular se plantea que las JAL tendrán la potestad "...para expedir su propio reglamento, en el cual se determinará su régimen de organización y funcionamiento, todo dentro del marco de la Constitución y la ley.", además cuando se habla de la sesiones secretas se expresa que serán de manera excepcional "...siempre que no atente contra el derecho fundamental a la participación ciudadana en los asuntos públicos y políticos de su interés..." (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Constitución Política de Colombia de 1991
Asunto: Carácter público o abierto de las sesiones de las Juntas Administradoras Locales.
En esta Circular se plantea que las JAL tendrán la potestad "...para expedir su propio reglamento, en el cual se determinará su régimen de organización y funcionamiento, todo dentro del marco de la Constitución y la ley.", además cuando se habla de la sesiones secretas se expresa que serán de manera excepcional "...siempre que no atente contra el derecho fundamental a la participación ciudadana en los asuntos públicos y políticos de su interés..." (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Constitución Política de Colombia de 1991
Artículo2o. Son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Artículo40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este
derecho puede:
2. Tomar
parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación
democrática. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre
la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en
Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las
autoridades. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Comentarios
Publicar un comentario