VOTACIÓN DE MENORES DE EDAD (DESDE LOS 14 AÑOS) EN PL Y PP

“I.E Tulio Ospina en la comuna 10, uno a uno los estudiantes mayores de 14 años participando en la votación virtual de Presupuesto Participativo."

Imagen tomada de FacebookSubsecretario de Formación para la Participación
de la Alcaldía de Medellín, Julian Tamayo Blandón
en la Institución Educativa "Tulio Ospina Comuna 10 La Candelaria. 

Mientras que en otros países del mundo apenas se viene discutiendo la reducción de la edad (a los 16 años) para participar en los procesos electorales, a excepción de Austria[1] que a partir  2007 ya lo tiene estipulado; en Colombia, según su Constitución Política de 1991, “la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años” (art. 98) y con ella, el derecho al voto.

Claro que si nos basamos en información de Wikipedia[2] nos encontramos lo siguiente:

Mayoría de edad según cada país

·         14 años. Albania
·         15 años. Indonesia (mujeres)
·         16 años. Kirguistán Uzbekistán Nicaragua.
· 18 años. Andorra Argentina. Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bahamas Barbados Bielorrusia Bolivia. Bosnia y Herzegovina Chile Colombia ...
21 años. Baréin Estados Unidos. Japón. Madagascar

Camilo Herrera, en el Blogde El Tiempo[3] con fecha del 20 de febrero de 2017 plantea como título la pregunta: ¿Votar a los 16 años? y dentro de su artículo encontramos lo siguiente:

Ser votante no es un escenario individual, sino un acto colectivo. Si bien el voto es un derecho personal, tiene implicaciones colectivas, ya que un solo voto puede ser el definitivo para elegir al Presidente de la República. Por esto, el darle el estatus de ciudadano a una persona que solo tiene 16 años, es un debate muy complejo.

En el mismo medio de comunicación virtual[4] (El Tiempo), del 15 de junio de 1993, nos encontramos  otro artículo en el que se da la claridad de la edad mínima para ejercer el derecho al voto, en los siguientes términos:


LA EDAD PARA VOTAR

La Constitución de 1991 estableció la mayoría de edad, para todos los efectos, incluyendo el ejercicio del sufragio, a los 18 años, y así se ha venido cumpliendo estrictamente. Y dice expresamente que mientras la ley no disponga otra edad, se tendrá en cuenta ésta de los 18 años. Mas ahora en el Congreso, dentro del afán de modificar todas las cosas, se ha estado impulsando un proyecto para que la mayoría de edad se fije en los 17 años, al cumplir los cuales los colombianos pueden ejercitar el sufragio. No son muy convincentes la bondad y la oportunidad de esa iniciativa. El sufragio requiere un mínimo de madurez para calificar las condiciones de la realidad nacional, así como la personalidad y las iniciativas de los dirigentes, y no es muy seguro que a los 17 años se tenga ya bien claro ese nivel de ponderación. (Subrayado fuera de texto)



Enlace para participar en la votación virtual de los "Proyectos" PL y PP


Sorprende, por decir lo menos, que en la ciudad de Medellín se vienen realizando elecciones, en el marco del Acuerdo 28 y el Decreto 697, ambos de 2017, convocando a votar en ellas a menores desde los catorce (14) años de edad.

Con este contexto, nos surgen las inquietudes que a continuación exponemos:

¿Cuál es la norma legal que soporta dicho derecho?

¿Cuál es el soporte teórico desarrollado en Colombia para sustentar dicha decisión?

¿Cuál es el acontecimiento extraordinario que hace que Medellín esté por encima de la Constitución Política de Colombia de 1991 (art. Artículo 98. Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.)?

¿Qué autoriza a un Alcalde, o en el peor de los casos a un Secretario de Participación Ciudadana, a tomar la decisión de convocar a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) de 14 años en adelante, a tomar decisiones tan importantes como: la destinación de altas sumas de presupuesto público, que deben ser aprovechadas para facilitar el desarrollo de más de 190.000 habitantes; teniendo en cuenta que el debate sobre cuál es la mayoría de edad para votar: consciente y responsablemente, aún no se concluye en Colombia ni en el mundo?

Hay ejercicios de participación ciudadana en los cuales el voto de los jóvenes podría entenderse como un ejercicio pedagógico y educativo, que contribuye a incentivar en los NNA, tanto la participación ciudadana, como el acto mismo de depositar un voto por un determinado candidato o una propuesta de inversión; esos ejercicios son: temas relacionados con el grupo poblacional de los jóvenes (Ley 1622/13); participación en Juntas de Acción Comunal (JAC) (Ley 743/02) y la elección de Personeros (Ley 115/94) y Contralores (Acuerdo 41/10) en las Instituciones Educativas, en estos casos hablamos de ejercicios pedagógicos y educativos de participación ciudadana porque no están en juego asuntos tan importantes como determinar en qué se van a invertir sumas muy importantes de recursos públicos y el desarrollo de una comunidad.

Imagen tomada de internet: Alcaldía de Medellín.

En el caso de la Política Pública de Planeación Local y Presupuesto Participativo (PLPP), además de estarse decidiendo sobre la destinación que se le va a dar al presupuesto público determinado mediante esta política pública, para cada comuna -en el caso de la Comuna 6, algo más de trece mil millones de pesos ($13.000’000.000)-, también se está decidiendo sobre el desarrollo de más de 190.000 habitantes. El riesgo que se corre al autorizar la participación (votando) de NNA en un proceso del cual la mayoría no tienen la suficiente información y por lo tanto, la suficiente: conciencia y responsabilidad, respecto a las decisiones que van a tomar; es que terminen siendo un instrumento del gobierno de turno, para mostrar “gestión” o en el caso del PL y PP, para que la Secretaría de Participación ciudadana incremente los bajos niveles de participación que viene presentando esta política pública entre los ciudadanos que supuestamente gozan de conocimientos, conciencia y responsabilidad sobre el desarrollo local y la participación ciudadana.

Queda además, por resolver, si se está violando la Constitución Política de Colombia que claramente determina en su artículo 98 “Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.” al convocar a personas menores de 18 años a que participen en la votación de los “proyectos” mediante los cuales se ejecutará el Presupuesto Participativo ya que, en el Decreto 697/17, sólo se habla de que “La edad mínima para el representante de los jóvenes y de las Juntas de Acción Comunal es de catorce (14) años cumplidos en virtud de las Leyes 1622 de 2013 y 743 de 2002…” y si bien en el parágrafo único del Artículo 98 de la CPC de 1991 se abre la posibilidad de que mediante una ley se establezca otra edad diferente a los 18 años para participar mediante el voto; es claro que, ni en el Acuerdo 28/17, ni en el Decreto 697/17, -que son el marco legal de esta política pública- está claramente establecido que los menores de 18 años puedan participar en las votaciones.   

Parafraseando a Camilo Herrera y poniendo el contexto de lo que viene aconteciendo en la ciudad, se puede decir que, el darle el estatus de ciudadano a una persona que solo tiene 14 años, es un debate muy complejo que aún no se concluye en la ciudad y el país, de ahí, la preocupación que nos genera el hecho de que un Alcalde o un Secretario de despacho, de manera unilateral, estén tomando una decisión que debería ser ampliamente debatida y acordada por la ciudadanía en general.


[1] MARSHALL, PABLO, EL DERECHO A SUFRAGIO DE LOS MENOR ES DE EDAD: CAPACIDAD Y EDAD ELECTORAL. Revista de Ciencia Política [en linea] 2017, 37 [Fecha de consulta: 10 de mayo de 2018] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32451051001> ISSN 0716-1417

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