AHORA SALIMOS A DEBER

Sesión N° 4: Consejo Comuna de Planeación Comuna 6 (05/07/2018)[1]

Por:
Samuel Valencia González
Veedor Ciudadano

El ejercicio que ha venido desarrollando hace más de 6 años la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín (VC PE C-6), cuyo objeto es: “Hacer veeduría a los procesos de gestión y la correcta aplicación de los recursos públicos a planes, programas y proyectos del Plan Estratégico de la Comuna 6.”, está sustentado y argumentado desde los análisis de los diferentes documentos oficiales que tienen que ver con el Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín.

En todo el proceso de aprendizaje de hacer un control social efectivo, esta Veeduría ha pasado por diferentes procesos (Autoaprendizaje, Cursos, Diplomados, entre otros) que le han permitido ser cada día más técnicos en la elaboración de los variados documentos (Pronunciamientos, Informes, Propuestas, Libros, Derechos de petición, Acciones de tutela, Incidentes de desacato) que en el transcurso de estos más de seis años se han construido para: identificación de actuaciones irregulares, desmontar discursos contraproducentes para el territorio, presentar propuestas para la mejora de algunos procesos, aplicar las figuras jurídicas existentes para recomponer algunos procesos, entre otros.

En este orden de ideas, vale la pena hacer un análisis a dos situaciones particulares de este año 2018 que son:

1.  Todo el proceso que se ha venido dando en el marco del Acuerdo 28 y su Decreto reglamentario 697, ambos de 2017, que ha llevado a que el liderazgo de la Comuna 6 permita que la Administración Municipal atropelle a toda la comunidad con sus afanes, sus improvisaciones y con ello, las presiones a ese liderazgo, que lo ha llevado a desconocer buena parte de la normatividad legal.
En este sentido, vale la pena mencionar todo el proceso de elección, posesión y sesiones del Consejo Comunal de Planeación (CCP) que, con respecto a la elección, incurrieron, posiblemente, en la violación a la normatividad electoral vigente; en lo referente a la posesión, ha llevado a que la misma JAL emita Resoluciones sin el debido procedimiento y en cuanto a las sesiones del CCP, la violación de las siguientes normas:
ü la Ley 850 de 2003 “por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.”,
ü la Ley 1712 de 2014[2], “Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones” y
ü la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”

2.  Los procesos jurídicos que se vienen dando y otros que ya están fallados contra la Junta Administradora Local (JAL), en particular contra su actual presidente, el señor Marlon Grajales Vieco

Con este marco de referencia, nos atrevemos a decir, como está mencionado en el título, AHORA SALIMOS A DEBER, que son las irregularidades que hemos detectado y denunciado por sus equivocados procedimientos y ahora vamos a ser nosotros, la VC PE C-6, quienes estamos siendo “el palo en la rueda” de unos procesos irregulares y violatorios de la normatividad vigente. En este sentido y muy preocupante, que el CCP, en su sesión del día de ayer (05 de julio) coordinado por el presidente de la JAL, señor Marlon Grajales Vieco y asistida por el funcionaria público Juan David Villegas, Territorial temático de la Secretaría de Participación Ciudadana,  quien se presenta como profesional en derecho, puso a votación de los Consejeros si permitían que la VC PE C-6 grabara en video y en directo la respectiva sesión, votando la mayoría que no permitían que se grabara ni por la VC PE C-6 ni por algún otro medio de comunicación, aduciendo argumentos de seguridad personal de algunos Consejeros, desconociendo el derecho que tienen todas las personas a acceder a la información pública (Ley 1712 de 2014) y que ellos (los Consejeros) fueron elegidos para REPRESENTAR a unos sectores poblacionales que hacen parte de esta comunidad y que su actuar debe ser de cara a la misma comunidad que los eligió.

Para terminar, citar un Proverbio[3] que dice: “Ver la paja en el ojo ajeno y no ver la viga en el propio”, y este es presentado por Frances Ondiviela de la siguiente manera: “Saca primero la viga de tu ojo, para que puedas sacar la paja del ojo ajeno.”


[1] ORDEN DEL DÍA
1) Elección Comité de reglamento. 2) Definición de componentes ficha de fortalecimiento CCP 3) Jornada de fortalecimiento: salida 7 de julio de 2018 (fijar nueva fecha)
4) Varios.
[2] ARTÍCULO 2°. PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD PARA TITULAR UNIVERSAL. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal de conformidad con la presente ley.  
[3] Frase de origen popular repetida tradicionalmente de forma invariable, en la cual se expresa un pensamiento moral, un consejo o una enseñanza. Recuperado de: https://www.google.com.co/search?q=proverbio&oq=proverbio&aqs=chrome..69i57.5310j0j1&sourceid=chrome&ie=UTF-8



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