“EDILES DE PEREIRA RECLAMAN EL DERECHO A LA IGUALDAD”

Por no exigir el derecho a la igualdad, Ediles de Medellín, podrían estar cometiendo Prevaricato por Omisión y en consecuencia, ser inhabilitados para ejercer funciones públicas, por cinco años, entre otras sanciones.


Como resultado de un estudio jurídico, realizado por Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez, a los Planes de Desarrollo de ciudades como: Cali, Medellín, Pereira, Manizales, Girardot, entre otros, Ediles de Pereira reclaman el derecho a la igualdad.
Según el periódico El Diario, de la ciudad de Pereira, varios ediles de esta ciudad, demandarían el Plan de Desarrollo, aprobado para esta vigencia (2020 – 2023), debido a que no fueron tenidos en cuenta en su conformación.
El estudio jurídico del ex Edil y estudioso de la legislación, que rige la función de los ediles en Colombia, Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez, demostraría que, en varias ciudades del país, los ediles no están siendo convocados por los alcaldes, al momento de la estructuración de los Planes de Desarrollo, y tampoco están siendo tenidos en cuenta, para cumplir con la función que les determinan la Constitución Política y las leyes. Esto es, ser el enlace entre las comunidades, que los eligieron en comunas y corregimientos, con la Administración Municipal.
Para Sánchez Jimenzó, los Ediles que no exijan, de la Administración Municipal, las garantías, para cumplir con su función, en la conformación del Plan de Desarrollo Municipal y para garantizar la participación ciudadana, en este importante proceso, en cumplimiento de su función: o sea, ser enlace entre las comunidades, que los eligieron y la Administración Municipal, podrían estar incurriendo en prevaricato por omisión y acarrear las sanciones penales y disciplinarias, previstas en la ley.
“Artículo 414 del Código Penal. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por cinco (5) años. El delito se llama: Prevaricato por Omisión.
Sin embargo, pues la Administración también está cometiendo un delito; que dice así: Artículo 413. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación, para el ejercicio de derechos y funciones públicas, durante cinco (5) años a ocho (8) años y este se llama: prevaricato por acción.”
Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez – Centro de Estudios & Pensamiento Jurídico.

Fuente.
Periódico “EL DIARIO”
Lunes 6 de julio de 2020

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