“EDILES DE PEREIRA RECLAMAN EL DERECHO A LA IGUALDAD”
Por
no exigir el derecho a la igualdad, Ediles de Medellín, podrían estar
cometiendo Prevaricato por Omisión y en consecuencia, ser inhabilitados para
ejercer funciones públicas, por cinco años, entre otras sanciones.
Como
resultado de un estudio jurídico, realizado por Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez,
a los Planes de Desarrollo de ciudades como: Cali, Medellín, Pereira,
Manizales, Girardot, entre otros, Ediles de Pereira reclaman el derecho a la
igualdad.
Según
el periódico El Diario, de la ciudad de Pereira, varios ediles de esta ciudad,
demandarían el Plan de Desarrollo, aprobado para esta vigencia (2020 – 2023),
debido a que no fueron tenidos en cuenta en su conformación.
El
estudio jurídico del ex Edil y estudioso de la legislación, que rige la función
de los ediles en Colombia, Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez, demostraría que, en
varias ciudades del país, los ediles no están siendo convocados por los
alcaldes, al momento de la estructuración de los Planes de Desarrollo, y
tampoco están siendo tenidos en cuenta, para cumplir con la función que les
determinan la Constitución Política y las leyes. Esto es, ser el enlace entre
las comunidades, que los eligieron en comunas y corregimientos, con la
Administración Municipal.
Para
Sánchez Jimenzó, los Ediles que no exijan, de la Administración Municipal, las
garantías, para cumplir con su función, en la conformación del Plan de
Desarrollo Municipal y para garantizar la participación ciudadana, en este
importante proceso, en cumplimiento de su función: o sea, ser enlace entre las
comunidades, que los eligieron y la Administración Municipal, podrían estar
incurriendo en prevaricato por omisión y acarrear las sanciones penales y
disciplinarias, previstas en la ley.
“Artículo 414 del Código Penal. El servidor público que
omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en
prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez a cincuenta salarios mínimos
legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas, por cinco (5) años. El delito se llama: Prevaricato por
Omisión.
Sin embargo, pues la Administración también está cometiendo
un delito; que dice así: Artículo 413. El servidor público que profiera
resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá
en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos
(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación, para el
ejercicio de derechos y funciones públicas, durante cinco (5) años a ocho (8)
años y este se llama: prevaricato por acción.”
Ramiro Albeiro Sánchez Jiménez – Centro de Estudios & Pensamiento Jurídico.
Fuente.
Periódico “EL DIARIO”
Lunes 6 de julio de 2020
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