REUNIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DE MEDELLÍN


Veeduría al Plan Estratégico de la Comuna 6, manifestó al señor Contralor de Medellín,  Juan Carlos Peláez Serna su preocupación por la falta de herramientas efectivas que permitan hacer control objetivo[1] al Plan de Desarrollo en la Comuna Seis.
La reunión tenía como objetivo tratar con el Contralor de la ciudad tres temas fundamentalmente:
1.     Sustentar el Pronunciamiento 003-12 y la ampliación a éste con el documento MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ¿DISCURSO DE LA GESTION PÚBLICA OREALIDAD?

2.     Presentación del análisis de las problemáticas de la planeación del desarrollo en la Comuna Seis.

3.     Presentación del Proyecto “Retos y Pedagogía del Ejercicio Veedor. Memoria de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna Seis 2012”

Aunque se pudo cumplir con el objetivo de presentarle al señor Contralor las alertas que respecto a la Planeación del Desarrollo esta Veeduría ha emitido y de manera especial lo referente a la falta de herramientas de control[2] efectivas en el Plan de Desarrollo de la Comuna Seis, de esta reunión el equipo veedor salió  con una gran preocupación por varios motivos:
1.     Según se constató la Contraloría General de Medellín reconoce la debilidad en las herramientas de control con que cuentan los planes de desarrollo en las comunas de la ciudad, y la preocupación va en el sentido que si bien la Ley 152 de 1994  (por medio de la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, con sus propósitos, entre ellos, “establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo…”) no se entiende por qué aun continúan siendo, a casi dos décadas de su promulgación, débiles y/o ausentes los procedimientos y mecanismos de control en planes, proyectos y programas y los Órganos de Control competentes no exigen  de forma contundente su implementación y ejecución a la Administración Municipal.
2.     También nos preocupa que ante una denuncia concreta de la ciudadanía respecto a la pérdida de unos recursos, que si bien no son públicos, si tienen el carácter de comunitarios, pues surgen de una intervención del Municipio en la comunidad, mediante una entidad asociativa, el ente de control no asuma su responsabilidad constitucional y legal de dar traslado de la denuncia al ente competente.
El que se siga argumentando que es la comunidad quien presente las denuncias (con las circunstancias de tiempo, modo y lugar) y de no ser así se desestima y no se realiza la respectiva diligencia ante la denuncia expresada. Además, se siga dando la dinámica que se envíe a los ciudadanos de un ente de control a otro.


[1] El ex-contralor de Medellín (1998 – 2001) doctor Gerardo Domínguez Giraldo explica la importancia del control en la planeación. http://www.goear.com/listen_popup.php?v=f82142c 
[2] Ley 42 de 1993 “Sobre la organización de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Capítulo I Principios y sistemas. Artículo 8° La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.
La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la administración.  

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