¿TAMBIÉN SON SECRETAS LAS REUNIONES DEL CONSEJO COMUNAL DE PLANEACIÓN DE LA COMUNA 6?


Debido a que no se permitió tomar registros fotográficos en la Sesión conjunta de la JAL y el CCP de la Comuna 6 del pasado jueves 19 de abril, no es posible acompañar este artículo con una imagen del evento.  

Una sombra de secretismo ronda el proceso de planeación del desarrollo en la Comuna 6.

Como lo reportamos por este medio, el pasado viernes 13 de abril, los integrantes de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, fuimos expulsados de una Sesión de la Junta Administradora Local, en la cual la Secretaría de Participación Ciudadana y el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín, socializarían la jerarquización de las iniciativas de proyectos que se priorizarán en el marco del Plan Estratégico de la Comuna 6, con el argumento de que se trataba de una “Sesión Secreta” de la Corporación.

El interrogante que quedó en al ambiente es ¿La Junta Administradora Local de la Comuna 6, tiene “Sesiones Secretas” con la Administración Municipal para tratar asuntos, que nos competen a todos?

Al parecer, la directriz de la actual Junta Directiva (2018) de la JAL de la Comuna 6, es, tratar, todos los temas relacionados con el proceso de planeación del desarrollo (¿Quién sabe cuántos más?) bajo la premisa del máximo secreto.

Aunque el Consejo Comunal de Planeación de la Comuna 6, aún no se dicta su propio reglamento, tal y como lo determinan el Decreto 0697 de 2017[1] y la Resolución 007 de 2017[2] de la JAL, algunos de sus integrantes, ya se están tomando la facultad de limitar el derecho a la participación y la libertad de expresión.  

El pasado jueves 19 de abril, la JAL de la Comuna 6, convocó al Consejo Comuna de Planeación, para socializarles a los Consejeros de cada Sector la jerarquización de las iniciativas de proyectos que se priorizarán en el marco del Plan Estratégico de la Comuna 6, y según nos reporta el Consejero Juan Manuel Sepúlveda Perico del Sector Cultura, en dicha Sesión de la JAL (¿O se trataría de una reunión informal como nos argumentaron finalmente el pasado viernes 13 de abril, para expulsarnos de la Sesión de la JAL?el Edil Jaime Andrés Restrepo Escobar y el Consejero del Sector Recreo-deporte Alexis Heriberto Castrillón Jiménez, le impidieron tomar fotografías del evento al comunicador Anderson Macías de la Corporación Construyendo, con el argumento de que los representantes del Sector Cultura sólo son dos y no tres.

A este respecto, el Edil Jaime Andrés Restrepo Escobar y el Consejero del Sector Recreo-deporte, Alexis Heriberto Castrillón Jiménez, manifestaron, que además de ellos, varios Consejeros se opusieron a que el comunicador Anderson Macías, tomara registros fotográficos de la Sesión conjunta (JAL y CCP) porque el comunicador “no pidió permiso” previamente.
  
No está por demás recordarles, de manera respetuosa,  a los Honorables Ediles y Consejeros, que los asuntos públicos, que nos conciernen a todos, como es el caso del proceso de planeación del desarrollo en la Comuna 6, deben ser tratados según la Constitución y la leyes: el Acuerdo 28 de 2017, en sus Principios nos remite a la Ley 1757 de 2015, de la siguiente manera:



Artículo 4°. Principios Generales.

Parágrafo. Además de estos principios el Sistema Municipal de Planeación Incorpora los atributos del derecho a la participación establecidos en el artículo 109 de la Ley 1757 de 2015; disponibilidad, acceso, calidad, y permanencia, a través del dialogo social establecido en el artículo 111 de la misma Ley.



Artículo 109. Atributos del derecho a la participación.

Son atributos del derecho a la participación, las que se señalan a continuación.

a)   Disponibilidad: cuando el ciudadano cuenta con la condiciones normativa, institucionales y sociales para participar en la construcción de lo público en los términos de equidad, con reconocimiento de la autonomía ciudadana.
b)   Acceso: cuando el ciudadano puede ejercer la libre expresión, libre asociación, libre movilización, protesta social, elegir y ser elegido; en condiciones de equidad e igualdad, sin ningún tipo de discriminación, que permita la expresión de sus diferencias, intereses, posiciones políticas y visiones de futuro de manera autónoma.
c)   Calidad: refiere a la pertinencia, oportunidad, suficiencia de la información y la cualificación ciudadana para la incidencia real de la participación en la construcción de lo público y el desarrollo de procesos democráticos.
d)   Permanencia: entendida como la garantía de procesos sostenibles de participación ciudadana, logrando mayor incidencia en la construcción de lo público.   

Y la Circular Externa de la Secretaría de Participación Ciudadana, también manifiesta, con mucha claridad, el tema de las Sesiones Públicas de la siguiente manera:

Circular Externa N° 1720000315 del 17 de marzo de 2017.

Asunto: Carácter público o abierto de las sesiones de las Juntas Administradoras Locales.

En esta Circular se plantea que las JAL tendrán la potestad "...para expedir su propio reglamento, en el cual se determinará su régimen de organización y funcionamiento, todo dentro del marco de la Constitución y la ley.", además cuando se habla de la sesiones secretas se expresa que serán de manera excepcional "...siempre que no atente contra el derecho fundamental a la participación ciudadana en los asuntos públicos y políticos de su interés..." (Negrilla y subrayado fuera de texto)


[1] Decreto 0697 de 2017. Artículo 19. Numeral 12. Definir su propio reglamento interno, agenda y Código de Ética de los y las consejeras.
[2] Resolución 007 de 2017. Artículo 22. Literal h. Darse su propio reglamento en armonía y coherencia con las disposiciones de la Constitución, las leyes, los reglamentos y las dinámicas propias del territorio.

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