¿TAMBIÉN SON SECRETAS LAS REUNIONES DEL CONSEJO COMUNAL DE PLANEACIÓN DE LA COMUNA 6?
Debido a que no se permitió tomar registros fotográficos en la Sesión conjunta de la JAL y el CCP de la Comuna 6 del pasado jueves 19 de abril, no es posible acompañar este artículo con una imagen del evento.
Una sombra de secretismo ronda el proceso de planeación
del desarrollo en la Comuna 6.
Como lo reportamos por este medio, el pasado
viernes 13 de abril, los integrantes de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico
de la Comuna 6, fuimos expulsados de una Sesión de la Junta Administradora
Local, en la cual la Secretaría de
Participación Ciudadana y el Departamento Administrativo de Planeación del
Municipio de Medellín, socializarían la jerarquización de las iniciativas de
proyectos que se priorizarán en el marco del Plan Estratégico de la Comuna 6,
con el argumento de que se trataba de una “Sesión Secreta” de la Corporación.
El interrogante que
quedó en al ambiente es ¿La Junta Administradora Local de la Comuna 6, tiene “Sesiones
Secretas” con la Administración Municipal para tratar asuntos, que nos competen
a todos?
Al parecer, la directriz de la actual Junta
Directiva (2018) de la JAL de la Comuna 6, es, tratar, todos los temas relacionados
con el proceso de planeación del desarrollo (¿Quién sabe cuántos más?) bajo la
premisa del máximo secreto.
Aunque el Consejo Comunal de Planeación de la
Comuna 6, aún no se dicta su propio reglamento, tal y como lo determinan el
Decreto 0697 de 2017[1] y
la Resolución 007 de 2017[2] de
la JAL, algunos de sus integrantes, ya se están tomando la facultad de limitar
el derecho a la participación y la libertad de expresión.
El pasado jueves 19 de abril, la JAL de la Comuna
6, convocó al Consejo Comuna de Planeación, para socializarles a los Consejeros
de cada Sector la jerarquización de
las iniciativas de proyectos que se priorizarán en el marco del Plan
Estratégico de la Comuna 6, y según nos reporta el Consejero Juan Manuel
Sepúlveda Perico del Sector Cultura, en dicha Sesión de la JAL (¿O se trataría
de una reunión informal como nos argumentaron finalmente el pasado viernes 13 de abril, para expulsarnos
de la Sesión de la JAL?) el Edil Jaime Andrés Restrepo Escobar y el
Consejero del Sector Recreo-deporte Alexis Heriberto Castrillón Jiménez, le
impidieron tomar fotografías del evento al comunicador Anderson Macías de la
Corporación Construyendo, con el argumento de que los representantes del Sector
Cultura sólo son dos y no tres.
A este respecto, el Edil Jaime Andrés Restrepo Escobar
y el Consejero del Sector Recreo-deporte, Alexis Heriberto Castrillón Jiménez,
manifestaron, que además de ellos, varios Consejeros se opusieron a que el
comunicador Anderson Macías, tomara registros fotográficos de la Sesión
conjunta (JAL y CCP) porque el comunicador “no pidió permiso” previamente.
No está por demás recordarles, de manera
respetuosa, a los Honorables Ediles y
Consejeros, que los asuntos públicos, que nos conciernen a todos, como es el
caso del proceso de planeación del desarrollo en la Comuna 6, deben ser
tratados según la Constitución y la leyes: el Acuerdo 28 de 2017, en sus Principios
nos remite a la Ley 1757 de 2015, de la siguiente manera:
Artículo 4°. Principios Generales.
Parágrafo. Además de estos principios el Sistema Municipal de Planeación Incorpora
los atributos del derecho a la participación establecidos en el artículo 109 de
la Ley 1757 de 2015; disponibilidad, acceso, calidad, y permanencia, a través
del dialogo social establecido en el artículo 111 de la misma Ley.
Artículo 109. Atributos del derecho a la participación.
Son atributos del derecho a la participación, las que se señalan a
continuación.
a) Disponibilidad: cuando el ciudadano cuenta con la condiciones normativa,
institucionales y sociales para participar en la construcción de lo público en
los términos de equidad, con reconocimiento de la autonomía ciudadana.
b) Acceso: cuando el ciudadano puede ejercer la libre expresión, libre asociación,
libre movilización, protesta social, elegir y ser elegido; en condiciones de
equidad e igualdad, sin ningún tipo de discriminación, que permita la expresión
de sus diferencias, intereses, posiciones políticas y visiones de futuro de
manera autónoma.
c) Calidad: refiere a la pertinencia, oportunidad, suficiencia de la información y
la cualificación ciudadana para la incidencia real de la participación en la
construcción de lo público y el desarrollo de procesos democráticos.
d) Permanencia: entendida como la garantía de procesos sostenibles de participación
ciudadana, logrando mayor incidencia en la construcción de lo público.
Y la Circular Externa de la Secretaría de Participación
Ciudadana, también manifiesta, con mucha claridad, el tema de las Sesiones Públicas
de la siguiente manera:
Circular Externa N°
1720000315 del 17 de marzo de 2017.
Asunto: Carácter público o abierto de las sesiones de las Juntas Administradoras Locales.
En esta Circular se plantea que las JAL tendrán la potestad "...para expedir su propio reglamento, en el cual se determinará su régimen de organización y funcionamiento, todo dentro del marco de la Constitución y la ley.", además cuando se habla de la sesiones secretas se expresa que serán de manera excepcional "...siempre que no atente contra el derecho fundamental a la participación ciudadana en los asuntos públicos y políticos de su interés..." (Negrilla y subrayado fuera de texto)
[1] Decreto
0697 de 2017. Artículo 19. Numeral 12. Definir su propio reglamento interno,
agenda y Código de Ética de los y las consejeras.
[2]
Resolución 007 de 2017. Artículo 22. Literal h. Darse su propio reglamento en
armonía y coherencia con las disposiciones de la Constitución, las leyes, los
reglamentos y las dinámicas propias del territorio.
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